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Alquileres turísticos: necesitas autorización de vecinos desde abril 2025
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-10573
Resumen
Un tribunal confirma que no se puede registrar un alquiler turístico de corta duración sin autorización expresa de la comunidad de propietarios si la inscripción en el registro de turismo es posterior al 3 de abril de 2025.
Si alquilas tu piso por temporadas, necesitas el visto bueno de la junta de vecinos o no podrás registrarlo legalmente desde abril de 2025 en adelante.
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Fuente: BOE-A-2026-10573 · BOE viernes, 15 de mayo de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io