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👔 Empleo⚠️ Segunda lectura

Modificación convenio Ibermática: salarios 2026-2027 y protocolo LGTBI

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-10858

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Modificación convenio Ibermática. Afecta directamente empleados sector tecnológico.

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Resumen ejecutivo

La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado la modificación del convenio colectivo de Ibermática, que incluye un incremento salarial para los años 2026 y 2027, la incorporación de tablas salariales, la modificación de los artículos 14 y 20, y la creación de un protocolo contra el acoso a personas LGTBI. El acuerdo, suscrito el 26 de febrero de 2026 y subsanado el 31 de marzo de 2026, también revisa el texto completo del convenio con lenguaje inclusivo.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Aunque el titular habla de incrementos salariales y mejoras laborales, hay detalles que podrían pasar desapercibidos: los incrementos concretos para 2026 y 2027 no se especifican en esta resolución; se remiten a las tablas salariales del anexo I, que no se publican aquí. Tampoco se detalla qué cambian exactamente los artículos 14 y 20 (que podrían afectar a jornada, permisos o complementos) ni qué implica el nuevo artículo 32. Además, el protocolo LGTBI es de obligado cumplimiento para la empresa, pero su contenido real solo se conocerá al consultar el anexo II. Si eres trabajador de Ibermática, revisa el texto íntegro del convenio modificado para saber si tus condiciones cambian realmente.

¿Qué establece esta norma?

La Resolución de la Dirección General de Trabajo ordena el registro y la publicación en el BOE del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Ibermática (código 90002692011984). Este acuerdo fue suscrito el 26 de febrero de 2026 entre la dirección y el comité intercentros, y subsanado mediante acta de 31 de marzo de 2026. La norma da validez oficial a los cambios pactados, que incluyen un incremento salarial para 2026 y 2027, nuevas tablas salariales, modificación de los artículos 14 y 20, incorporación de un título X con artículo 32 sobre un protocolo contra el acoso a personas LGTBI (anexo II), y la revisión íntegra del convenio para adoptar lenguaje inclusivo.

¿A quién afecta?

Afecta exclusivamente a las personas trabajadoras de la empresa Ayesa Ibermática, SAU (sociedad unipersonal), cuyo convenio colectivo se publicó originalmente el 29 de noviembre de 2023. También afecta a la propia empresa como empleadora. La modificación no tiene alcance general ni afecta a otros sectores o ciudadanos.

¿Qué cambia exactamente?

Se acuerda un incremento salarial para los años 2026 y 2027, cuyas cuantías concretas se recogen en las tablas salariales del anexo I (no reproducidas en esta resolución). Se modifican el artículo 14 y el artículo 20 del convenio (sin especificar aquí el contenido de esos cambios). Se añade un título X compuesto por un nuevo artículo 32, que desarrolla el Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI (anexo II). Además, se revisa todo el texto del convenio para utilizar lenguaje inclusivo. Estos cambios entran en vigor desde la fecha de la resolución (7 de mayo de 2026) o desde las fechas pactadas en el acuerdo.

Fechas y plazos importantes

El acuerdo fue firmado el 26 de febrero de 2026 y subsanado el 31 de marzo de 2026. La resolución que lo registra y publica es del 7 de mayo de 2026. A partir de esa fecha, los cambios son oficiales y deben aplicarse por la empresa. El incremento salarial se aplica a los años 2026 y 2027. No se establecen plazos adicionales en el texto de la resolución.

Lo que no dice el titular

La resolución no detalla los porcentajes de subida salarial ni las cuantías de las tablas; solo indica que se acuerda un incremento para 2026 y 2027. Tampoco explica qué artículos concretos se modifican ni su impacto en derechos laborales (jornada, permisos, productividad). El protocolo LGTBI se menciona pero no se transcribe, por lo que su alcance real solo se conoce consultando el anexo II. Además, el cambio a lenguaje inclusivo puede afectar la interpretación de cláusulas, pero no se detalla. Es recomendable que los trabajadores afectados soliciten a la empresa el texto íntegro del convenio modificado.

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Fuente: BOE-A-2026-10858 · BOE miércoles, 20 de mayo de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io