Estatutos del Consejo de Educadores Sociales
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 · BOE-A-2026-10886
Este decreto aprueba los estatutos internos que regulan cómo funciona el Consejo General de Colegios de Educadores Sociales en España, sustituyendo los estatutos provisionales que llevaban vigentes desde 2006. Define la organización, estructura y funcionamiento democrático de este organismo profesional que agrupa a los colegios de educadores sociales de todas las comunidades autónomas.
¿Qué establece?
El decreto aprueba los nuevos estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, que es el órgano que coordina y representa a todos los colegios profesionales de educadores sociales en España. Estos estatutos regulan cómo se organiza internamente este consejo, cómo se toman decisiones, qué funciones tiene, cómo se elige su junta directiva y cómo debe funcionar de forma democrática. Sustituye a los estatutos provisionales que estaban en vigor desde 2006 y que fueron aprobados de forma temporal cuando se creó el consejo.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a los educadores sociales que están colegiados en los colegios profesionales de su comunidad autónoma. También afecta indirectamente a los ciudadanos que reciben servicios de educación social en instituciones públicas o privadas, ya que estos profesionales estarán mejor organizados y regulados. El impacto para el ciudadano medio sin conexión con la profesión de educador social es nulo o muy reducido.
Fechas importantes
El real decreto fue aprobado el 20 de mayo de 2026. Los estatutos provisionales que reemplaza han estado vigentes desde 2006 (20 años). El decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-10886) para su entrada en vigor inmediata. No se especifican en el fragmento consultado otros plazos de transición o adaptación.
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