Utilidad pública para el parque solar Solaria en Toledo
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · BOE-A-2026-11773
Declaración utilidad pública solar Solaria fotovoltaico. Impacto energético y territorial.
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
La Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Solaria la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque fotovoltaico Helena Solar 5, de 41,24 MW de potencia instalada, en La Torre de Esteban Hambrán (Toledo). Esta declaración permite al promotor expropiar terrenos o imponer servidumbres para construir y operar la instalación y su evacuación.
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
Esta resolución declara 'utilidad pública' un proyecto solar, lo que en la práctica faculta a la empresa Solaria para expropiar terrenos o imponer servidumbres forzosas sin que los propietarios puedan negarse, salvo derecho a indemnización. No se detalla qué parcelas concretas se afectan ni el proceso de compensación, que a menudo es lento y complejo. Vecinos y agricultores de La Torre de Esteban Hambrán deben vigilar si sus fincas aparecen en los planos del proyecto y reclamar a tiempo en el expediente expropiatorio. La 'utilidad pública' es un recurso legal que puede pasar desapercibido para quienes no sigan el BOE, pero tiene consecuencias directas sobre la propiedad.
¿Qué establece esta norma?
La resolución declara, en concreto, la utilidad pública del parque fotovoltaico Helena Solar 5, con 41,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación (líneas a 30 kV hasta la subestación SET La Mesilla 30/220 kV) en el término municipal de La Torre de Esteban Hambrán, provincia de Toledo. Esta declaración se otorga a la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, tras haber obtenido previamente la autorización administrativa previa (21 de abril de 2023) y la autorización administrativa de construcción (26 de julio de 2024). La utilidad pública conlleva la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos, permitiendo el inicio del procedimiento expropiatorio.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a los propietarios de terrenos y titulares de derechos reales en las parcelas donde se ubicarán las placas solares, las líneas de evacuación y la subestación. También a la empresa Solaria, que obtiene la cobertura legal para ejecutar el proyecto. De forma indirecta, al Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hambrán y a los vecinos, por el impacto paisajístico y territorial. Los ciudadanos y empresas que consuman energía renovable se benefician a largo plazo.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, Solaria tenía autorizaciones para construir, pero no podía forzar la cesión de terrenos si los dueños se negaban. Con la declaración de utilidad pública, la empresa puede iniciar expropiaciones o imponer servidumbres de paso, previa indemnización. La potencia instalada es de 41,24 MW, ligeramente inferior a la potencia pico solicitada inicialmente (43,48 MW). El proyecto incluye una línea de evacuación a 30 kV hasta la subestación SET La Mesilla. El expediente se tramitó conforme al artículo 146 del Real Decreto 1955/2000.
Fechas y plazos importantes
La resolución se dicta el 15 de mayo de 2026 y se publica en el BOE en esa fecha (BOE-A-2026-11773). La solicitud de declaración de utilidad pública se presentó el 15 de diciembre de 2023. Las autorizaciones previas datan de 21 de abril de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023) y 26 de julio de 2024 (BOE 28 de agosto de 2024). El texto no especifica plazos para la ejecución de la expropiación ni para la puesta en marcha del parque.
Lo que no dice el titular
No se mencionan los terrenos concretos afectados (parcelas, propietarios), ni el importe de las indemnizaciones previstas, ni el impacto ambiental concreto más allá de la declaración de impacto ambiental previa. Tampoco se explicita que esta declaración permite a Solaria entrar en fincas para realizar estudios o replanteos antes de la expropiación. La resolución se apoya en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que permite la expropiación forzosa para instalaciones de interés general. El documento tampoco detalla el número de afectados ni el presupuesto del proyecto.
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