Actualización salarios 2026 aparcamientos y garajes: IPC 2,9%
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-12011
Actualización tablas salariales 2026 convenio colectivo, impacto salarios
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
La Dirección General de Trabajo registra y publica el acta de la comisión negociadora que actualiza las tablas salariales para 2026 del VII Convenio colectivo de aparcamientos y garajes. La subida es del 2,9% sobre los salarios mínimos de garantía, según el IPC real de 2025. El acta se firmó el 8 de abril de 2026 y la resolución se dictó el 21 de mayo de 2026.
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
El documento indica que la revisión anual se aplica a 'los salarios mínimos de garantía' incluidos en el convenio, no a todos los conceptos salariales. Esto significa que un trabajador podría pensar que su sueldo entero sube un 2,9%, pero en realidad solo suben las cuantías mínimas establecidas en el convenio. Además, el convenio se ha prorrogado automáticamente sin nuevas negociaciones, por lo que otras condiciones (como pluses o complementos) pueden no actualizarse. El sistema de alerta ha marcado el documento por tratarse de una actualización salarial que afecta a todo un sector, pero conviene leer con lupa qué concretamente sube y si su contrato individual recoge estos mínimos.
¿Qué establece esta norma?
Es una resolución del Ministerio de Trabajo que da publicidad al acta de la comisión negociadora del VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes. En esa acta, las empresas (representadas por ASESGA) y los sindicatos (UGT y CCOO) acuerdan actualizar las tablas salariales para 2026 aplicando el IPC real de 2025, que fue del 2,9%. La actualización se realiza porque el convenio se prorrogó tácitamente al no haber denuncia, y su artículo 54 establece la revisión anual de los salarios mínimos de garantía según el IPC del año anterior.
¿A quién afecta?
Afecta a todas las personas trabajadoras y empresas del sector de aparcamientos y garajes de todo el ámbito nacional que estén cubiertas por el VII Convenio colectivo general (código de convenio número 99011445011900). En concreto, a los empleados cuyos salarios mínimos de garantía se actualizan, y a las empresas que deben aplicar las nuevas cuantías. Los ciudadanos que usan aparcamientos o garajes no se ven directamente afectados, aunque podrían notar cambios en los precios si las empresas trasladan el incremento.
¿Qué cambia exactamente?
Las tablas salariales del convenio se incrementan en un 2,9% respecto a las del año anterior, que es el IPC real de 2025. Este porcentaje se aplica exclusivamente a los salarios mínimos de garantía recogidos en el convenio. Por ejemplo, si un puesto tenía un mínimo de 1.000 euros mensuales en 2025, pasaría a 1.029 euros en 2026 (1.000 + 2,9%). Las cuantías exactas están en las tablas salariales anexas al acta, que se publican íntegras en el BOE. El cambio es automático desde que se publica la resolución (21 de mayo de 2026), aunque la actualización tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, según lo habitual en estos convenios.
Fechas y plazos importantes
El acta fue suscrita el 8 de abril de 2026. La resolución de la Dirección General de Trabajo se dictó el 21 de mayo de 2026, fecha en que también se ordena su publicación en el BOE. El convenio original se publicó en el BOE de 17 de mayo de 2024. La actualización se aplica al año 2026, con efectos retroactivos previsiblemente desde el 1 de enero de 2026, aunque la norma no especifica la fecha exacta de efectos. No se establecen plazos de reclamación adicionales; las empresas deben aplicar las nuevas tablas desde su publicación.
Lo que no dice el titular
El titular se centra en la subida del 2,9%, pero no menciona que solo afecta a los salarios mínimos de garantía, no a todos los componentes salariales. Tampoco señala que el convenio está prorrogado sin nuevas negociaciones, por lo que otras cláusulas (jornada, permisos, etc.) siguen igual. Además, el documento no incluye las cuantías concretas; hay que consultar las tablas anexas. Por último, al ser una resolución de registro y publicación, no crea derechos nuevos, solo oficializa lo acordado por la comisión negociadora.
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