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👔 Empleo⚠️ Segunda lectura

Incremento salarial 2026: grandes almacenes y el ICM clave

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-12012

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Revisión incremento salarial 2026 convenio colectivo gravística

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Resumen ejecutivo

La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el Acuerdo de la Comisión Mixta que revisa el incremento salarial para 2026 del Convenio de grandes almacenes. Se ha verificado que el Índice de Comercio al por Menor (ICM) para 2025 (media enero-diciembre) fue del 90,432 (base 2010, precios constantes), dato que servirá para calcular la subida salarial. El acuerdo fue suscrito el 4 de mayo de 2026 por ANGED y los sindicatos FETICO, VALORIAN, CC.OO. y UGT.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Este documento solo registra la verificación del ICM de 2025, pero no dice cuánto subirán realmente los salarios. La subida depende de una fórmula en el artículo 25 del convenio, que no se reproduce aquí. Además, la disposición transitoria séptima introduce una garantía extraordinaria de incremento variable no consolidable, lo que significa que parte del aumento podría ser un pago único que no se suma al sueldo base. Esto podría usarse para ocultar una subida menor de lo esperado. Si eres trabajador de grandes almacenes, vigila las tablas salariales actualizadas y exige que te expliquen cómo se aplica el ICM a tu nómina. No te fíes solo de este anuncio.

¿Qué establece esta norma?

La Resolución de la Dirección General de Trabajo (21 de mayo de 2026) ordena registrar y publicar el Acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Dicho acuerdo, firmado el 4 de mayo de 2026, aplica los apartados 2 y 3 del artículo 25 y la disposición transitoria séptima del convenio para fijar el incremento salarial de 2026. El texto oficial constata que el ICM (Índice de Comercio al por Menor en Grandes Superficies, base 2010, precios constantes) para el año 2025 fue del 90,432, y ese es el dato que se usará para calcular la subida.

¿A quién afecta?

Afecta a todas las personas trabajadoras cubiertas por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (código 99002405011982), es decir, empleados de grandes cadenas de distribución como Carrefour, Alcampo, El Corte Inglés, etc., así como a las empresas asociadas a la patronal ANGED. También afecta a los sindicatos firmantes (FETICO, VALORIAN, CC.OO. y UGT) y a la Comisión Mixta del convenio.

¿Qué cambia exactamente?

Se actualiza el incremento salarial para el año 2026 en función del ICM de 2025, que ha sido verificado en 90,432. Aunque la resolución no detalla el porcentaje de aumento, ese índice es el que determina la subida según la fórmula del convenio. Además, se aplica la garantía extraordinaria de incremento variable no consolidable prevista en la disposición transitoria séptima. En la práctica, los trabajadores verán reflejado un cambio en su nómina (ya sea como subida de base o como pago extra) que debe ser calculado por cada empresa.

Fechas y plazos importantes

El acuerdo de la Comisión Mixta se firmó el 4 de mayo de 2026. La resolución que lo registra y ordena su publicación se dictó el 21 de mayo de 2026, fecha a partir de la cual el acuerdo es oficial y exigible. El convenio colectivo tiene vigencia 2023-2026, por lo que este incremento corresponde al último año de vigencia.

Lo que no dice el titular

No se especifica el porcentaje concreto del incremento salarial, solo el dato del ICM. Tampoco se explica si el incremento es consolidable (se suma al salario base) o si parte de él es un variable no consolidable (pago único que no aumenta la base de futuros cálculos). No se informa si hay efectos retroactivos desde enero de 2026. El documento tampoco detalla el mecanismo exacto de cálculo (por ejemplo, si se aplica un tope o un suelo). Los trabajadores deben consultar las tablas salariales actualizadas del convenio y, en caso de duda, recurrir a sus representantes sindicales.

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Fuente: BOE-A-2026-12012 · BOE jueves, 4 de junio de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io