Nuevas reglas para jubilación parcial de empleados públicos
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA · BOE-A-2026-12513
La Resolución de 5 de junio de 2026 actualiza las instrucciones de gestión para la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único, adaptándolas a las exigencias del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. A partir del 1 de abril de 2025, las contrataciones de personas relevistas deben ser a jornada completa y por tiempo indefinido.
¿Qué establece?
Esta resolución dicta las instrucciones de gestión para que el personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado pueda acceder a la jubilación parcial. Incorpora los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024, que desde el 1 de abril de 2025 exige que, al solicitar la jubilación parcial anticipada, se contrate a una persona relevista a jornada completa y por tiempo indefinido, respetando las particularidades del acceso al empleo público.
¿A quién afecta?
Afecta al personal laboral de la Administración General del Estado que esté acogido al IV Convenio Único y desee acogerse a la jubilación parcial, así como a las unidades administrativas encargadas de gestionar estas solicitudes y las contrataciones de relevistas.
Fechas importantes
La resolución se dicta el 5 de junio de 2026. El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, estableció el 1 de abril de 2025 como fecha a partir de la cual es obligatorio contratar relevistas a jornada completa e indefinidos. Además, se citan como antecedentes la firma del IV Convenio Único el 4 de marzo de 2019, su publicación el 17 de mayo de 2019, los acuerdos de 18 de enero de 2022 y la Resolución de 28 de febrero de 2022.
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