Nuevas reglas para devolver medicinas con opioides en farmacias
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-12712
El Real Decreto 467/2026 regula la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia. Se trata de actualizar los procedimientos para gestionar estos fármacos de forma segura, sin que el texto proporcione cifras concretas sobre el alcance.
¿Qué establece?
Establece el procedimiento administrativo para que las farmacias devuelvan o destruyan medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas (como opioides) cuando ya no son necesarios. Actualiza las normas existentes, como la Ley 17/1967 y el Real Decreto 2829/1977, para adaptarse a los nuevos sistemas informáticos y a la mayor disponibilidad de estos medicamentos. Pretende evitar la desviación a usos ilícitos y garantizar la seguridad en la gestión de estos productos controlados.
¿A quién afecta?
A las oficinas y servicios de farmacia, que deberán seguir el nuevo procedimiento para gestionar los sobrantes de medicamentos estupefacientes. También afecta a los pacientes que usan estos fármacos, ya que se facilita la devolución segura de los excedentes sin riesgos.
Fechas importantes
El Real Decreto 467/2026 está fechado el 10 de junio de 2026. El texto no especifica la fecha de entrada en vigor ni otros plazos relevantes.
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