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Denegado parque eólico Benavieja: 86,8 MW en Cantabria

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · BOE-A-2026-14103

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Desestimación solicitud parque eólico, decisión energética clave

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Resumen ejecutivo

El Ministerio para la Transición Ecológica ha rechazado definitivamente el parque eólico Benavieja de 86,8 MW de potencia en Cantabria, promovido por Araste SPV 2021, SLU. La denegación se produjo después de que la evaluación ambiental simplificada fuera inadmitida en octubre de 2024, quedando sin efecto toda la infraestructura de evacuación asociada que incluía subestaciones y líneas de alta tensión.

¿Qué establece esta norma?

Esta resolución publicada el 12 de junio de 2026 cierra definitivamente el expediente del parque eólico Benavieja, rechazando la autorización administrativa previa solicitada por la empresa Araste SPV 2021, SLU. El proyecto pretendía instalar 86,8 megavatios de potencia eólica en cinco municipios cántabros: Santa María de Cayón, Penagos, Liérganes, Villaescusa y El Astillero.

El proyecto incluía no solo los aerogeneradores, sino toda una infraestructura de evacuación de energía: líneas subterráneas de 30 kilovoltios, dos subestaciones eléctricas (SET Benavieja y SE Anexa), y líneas de alta tensión de 220 kV que conectarían con la subestación de Astillero de Red Eléctrica de España. La inversión contemplada habría sido considerable, aunque el documento oficial no especifica el presupuesto exacto.

¿A quién afecta?

Esta decisión afecta directamente a la empresa promotora Araste SPV 2021, SLU, que solicitó la autorización en diciembre de 2023 y ahora ve rechazado definitivamente su proyecto. También impacta a los vecinos y ayuntamientos de los cinco municipios cántabros donde se iba a instalar el parque eólico, que no verán ni los beneficios económicos (empleos, impuestos locales) ni los posibles impactos ambientales del proyecto.

Indirectamente, afecta al sector de energías renovables en Cantabria y a los objetivos regionales y nacionales de descarbonización. Los 86,8 MW que no se instalarán equivalen aproximadamente al consumo eléctrico anual de unos 40.000 hogares. Red Eléctrica de España también se ve afectada, ya que había previsto la conexión a su red de transporte en la subestación de Astillero.

¿Qué cambia exactamente?

El cambio fundamental es que este proyecto eólico no se construirá. La empresa solicitó inicialmente la autorización en diciembre de 2023 y posteriormente, en junio de 2024, pidió acogerse al procedimiento simplificado de determinación de afección ambiental establecido en el Real Decreto-ley 20/2022 para acelerar proyectos renovables.

Sin embargo, el 24 de octubre de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inadmitió la solicitud de evaluación ambiental simplificada. A partir de ese momento, el expediente pasó a tramitarse por el procedimiento ordinario a través de la Delegación del Gobierno en Cantabria, que finalmente ha desestimado la solicitud. Este rechazo significa que los terrenos afectados mantendrán su uso actual y que la empresa deberá asumir los costes del estudio y tramitación sin retorno de inversión.

La decisión es firme en vía administrativa, aunque la empresa podría recurrir ante los tribunales si considera que existen motivos para ello.

Fechas y plazos importantes

El cronograma del proyecto ha sido el siguiente: solicitud inicial el 15 de diciembre de 2023, subsanada posteriormente; solicitud de evaluación ambiental simplificada el 7 de junio de 2024; acreditación de admisión a trámite el 15 de octubre de 2024; inadmisión de la evaluación ambiental el 24 de octubre de 2024; traslado al órgano autonómico el 29 de octubre de 2024; y resolución final desestimatoria el 12 de junio de 2026.

La resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y es efectiva desde su publicación. Si la empresa promotora considera que la denegación es injustificada, dispone de un plazo de dos meses para interponer recurso de alzada ante el Ministerio, o alternativamente de dos meses para presentar recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.

Lo que no dice el titular

El documento no especifica las razones concretas por las que se inadmitió la evaluación ambiental simplificada ni los motivos exactos de la desestimación final. Esta falta de detalle en el BOE es habitual en resoluciones administrativas, pero deja importantes interrogantes: ¿fue por impacto ambiental, oposición vecinal, incompatibilidad urbanística o deficiencias técnicas del proyecto?

Tampoco se menciona si hubo alegaciones durante la tramitación ni quiénes las presentaron. La inadmisión de la evaluación ambiental simplificada sugiere que el proyecto no cumplía los requisitos para beneficiarse del procedimiento acelerado previsto para renovables, posiblemente por afectar a espacios protegidos o por superar determinados umbrales de impacto.

Otro aspecto relevante es que esta denegación se produce en un contexto de fuerte expansión eólica en España, donde la mayoría de proyectos sí obtienen autorización. Que un parque de casi 87 MW sea rechazado indica probablemente problemas significativos de ubicación o diseño que no pudieron resolverse durante los más de dos años de tramitación.

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Fuente: BOE-A-2026-14103 · BOE lunes, 29 de junio de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io