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No puedes alquilar tu piso turístico si lo prohíben los estatutos

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-15518

Resumen

El registrador rechaza inscribir un alquiler turístico porque los estatutos del edificio lo prohíben. La Administración confirma que la prohibición es válida y prevalece sobre tu derecho a alquilar.

Si tu comunidad de vecinos prohíbe alquileres turísticos en los estatutos, no podrás registrar ni operar pisos turísticos aunque tengas el inmueble.

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Fuente: BOE-A-2026-15518 · BOE jueves, 16 de julio de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io