El Juzgado de Aguas de Orihuela es patrimonio inmaterial
COMUNITAT VALENCIANA · BOE-A-2026-15663
El Decreto 23/2025, de 11 de febrero, declara Bien de Interés Cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela. La declaración se apoya en los informes favorables de la Universitat de Alicante y el Consell Valencià de Cultura emitidos tras la incoación del expediente mediante Resolución de 2 de julio de 2024.
¿Qué establece?
El decreto, dictado en ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana sobre patrimonio cultural (artículo 49.1.5 Estatuto de Autonomía y artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio), declara como bien de interés cultural, con categoría de bien inmaterial, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco. Se fundamenta en el artículo 45 de la Ley 4/1998, que define los bienes inmateriales de interés cultural, y en los informes favorables de la Universitat de Alicante y del Consell Valencià de Cultura, tal como exige el artículo 27 de la misma ley. La protección afecta a las prácticas, usos y tradiciones de esta institución judicial tradicional de gestión del agua.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y su ámbito territorial (Orihuela y los pueblos de su marco), así como a los usuarios de sus aguas, al Ayuntamiento de Orihuela, y a la Conselleria de Cultura y Deporte como órgano competente. También tiene interés general para la ciudadanía de la Comunitat Valenciana al tratarse de una manifestación del patrimonio cultural inmaterial.
Fechas importantes
El decreto se aprobó el 11 de febrero de 2025. No se indica en el texto la fecha de entrada en vigor, aunque por defecto sería al día siguiente de su publicación en el BOE (no especificada). Como antecedente, la Resolución de incoación del expediente es de 2 de julio de 2024. No se mencionan otros plazos concretos.
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