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Nuevas tarifas para elaborar Bonos del Estado

MINISTERIO DE HACIENDA · BOE-A-2026-15725

Resumen ejecutivo

La Resolución de 5 de mayo de 2026 aprueba las tarifas que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre cobrará por la elaboración de Bonos del Estado, como medio propio personificado. El texto cita la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, pero no especifica el importe de las tarifas ni su plazo de vigencia.

¿Qué establece?

Establece que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 9/2017, los poderes adjudicadores pueden encargar prestaciones a medios propios como la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., que tiene esa consideración según su Estatuto (Real Decreto 51/2023). La resolución aprueba las tarifas que la FNMT percibirá como compensación por la fabricación de Bonos del Estado, pero el texto no indica el importe concreto de dichas tarifas.

¿A quién afecta?

Afecta a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como poder adjudicador que encarga la fabricación de los bonos, y a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como entidad que los produce. No afecta directamente a los ciudadanos, ya que regula un coste administrativo interno del Estado.

Fechas importantes

La resolución tiene fecha de 5 de mayo de 2026. El texto no especifica su entrada en vigor ni plazos de vigencia.

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Fuente: BOE-A-2026-15725 · BOE sábado, 18 de julio de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io