Resolución sobre rectificación de inscripción de vivienda
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-16224
La resolución confirma la denegación de la rectificación de la inscripción 3.ª de dominio de la finca registral número 23.041 de Valladolid, solicitada mediante instancia de 23 de diciembre de 2025. No se aprecia error en la inscripción practicada en 1965, pues se ajustó al artículo 95 del Reglamento Hipotecario vigente entonces.
¿Qué establece?
La resolución desestima el recurso contra la nota de calificación de la registradora. Ratifica que para rectificar una inscripción por error de concepto es necesario que el error resulte del propio asiento registral, y que la mera manifestación de privatividad del precio en una escritura antigua no acredita ese extremo, según el artículo 1361 del Código Civil. Así, la inscripción de 1965 es válida porque se realizó conforme a la normativa hipotecaria de la época (artículo 95 del Reglamento Hipotecario, redacción de 14 de abril de 1959).
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de fincas inscritas antes de la reforma hipotecaria que pretendan rectificar asientos registrales basados en manifestaciones privadas de privatividad, sin acreditación documental pública. También afecta a registradores y notarios, al reafirmar la doctrina sobre la calificación registral de inscripciones antiguas.
Fechas importantes
El documento se publica el 22 de abril de 2026. Las fechas relevantes del procedimiento son: instancia presentada el 23 de diciembre de 2025, escritura original autorizada el 22 de agosto de 1964 (protocolo 2.886), y la inscripción cuestionada es de 1965. No se establece un nuevo plazo de entrada en vigor.
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