Cancelación de hipoteca con poder especial
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-16228
La resolución analiza si un notario puede cancelar una hipoteca basándose en un poder especial otorgado por el banco al deudor, y la suficiencia de las facultades representativas. El documento no especifica importes ni plazos concretos, pero se menciona una escritura de 29 de enero de 2026 y poderes de 22 de noviembre de 2024 y 18 de noviembre de 2020.
¿Qué establece?
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso interpuesto por el notario de Fuenlabrada contra la negativa del registrador de la Propiedad accidental de Fuenlabrada número 3 a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. El debate se centra en si el apoderado del banco (que es también el deudor) tenía facultades suficientes para otorgar la carta de pago y cancelar la hipoteca, y si el certificado de saldo cero presentado es válido. La resolución analiza la validez del poder especial y los requisitos para la cancelación unilateral de la hipoteca.
¿A quién afecta?
Afecta a los ciudadanos que tengan una hipoteca y quieran cancelarla mediante un poder especial del banco al deudor. También afecta a notarios y registradores, ya que establece criterios sobre la suficiencia de las facultades representativas en estos casos. Los bancos y entidades financieras también deben considerar la validez de los poderes que otorgan.
Fechas importantes
La resolución es de 24 de abril de 2026. La escritura de cancelación de hipoteca fue autorizada el 29 de enero de 2026. El poder especial del banco al apoderado data de 22 de noviembre de 2024, y el poder de 18 de noviembre de 2020.
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