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Alquiler turístico necesita acuerdo comunidad

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-16229

Resumen ejecutivo

La Resolución de 24 de abril de 2026 resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Gandía n.º 2, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración al exigir autorización expresa de la comunidad de propietarios porque la licencia de uso turístico se obtuvo el 29/10/2025, con posterioridad al 3 de abril de 2025. El documento no especifica el sentido final de la resolución.

¿Qué establece?

La registradora suspendió la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración para la finca registral 4063 de Daimuz (CRU 46039000225641) porque, según el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, al haberse obtenido el alta en el Registro de Viviendas Turísticas el 29/10/2025 y existir una transmisión inscrita el 4/8/2025, resulta necesaria la certificación del acuerdo favorable de la junta de propietarios. El recurrente alega que no existe comunidad operativa y que la exigencia no es legal, pero el texto no revela si la Dirección General estima o desestima el recurso.

¿A quién afecta?

Afecta a propietarios de viviendas en la Comunitat Valenciana que quieran destinar su inmueble a alquiler de corta duración turístico y hayan obtenido la licencia de uso turístico con posterioridad al 3 de abril de 2025, especialmente en regímenes de propiedad horizontal o comunidades de propietarios. También afecta a los registradores de la propiedad que califican estas solicitudes.

Fechas importantes

La resolución es de 24 de abril de 2026. La solicitud de asignación se presentó el 5 de diciembre de 2025. El alta turística consta del 29/10/2025 y la última transmisión inscrita del 4/8/2025. La normativa aplicable es el Decreto 10/2021, de 22 de enero, publicado en el DOGV núm. 9015, de 8 de febrero de 2021. La fecha límite relevante es el 3 de abril de 2025, ya que las licencias obtenidas con posterioridad requieren el acuerdo de la comunidad de propietarios.

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Fuente: BOE-A-2026-16229 · BOE sábado, 25 de julio de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io