Cambios en retribuciones y carrera horizontal en el TC
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · BOE-A-2026-16307
El Pleno del Tribunal Constitucional modifica, mediante Acuerdo de 8 de julio de 2026, su Reglamento de Organización y Personal (de 5 de julio de 1990) y su Acuerdo sobre retribuciones (de 19 de diciembre de 2002) para crear un complemento de carrera horizontal para funcionarios. No se especifican importes en el texto.
¿Qué establece?
El acuerdo añade un nuevo apartado al artículo 96 del Reglamento de Organización y Personal para prever que el Pleno regule el complemento de carrera horizontal. Asimismo, modifica el Acuerdo de retribuciones de 19 de diciembre de 2002 para definir dicho complemento como un concepto retributivo vinculado a la progresión por tramos basada en experiencia, formación, calidad del trabajo y otros méritos, sin necesidad de cambio de puesto. Los importes se fijarán por acuerdo del Pleno según disponibilidades presupuestarias. También actualiza la regulación del personal eventual y autoriza la negociación de un convenio colectivo para el personal laboral.
¿A quién afecta?
Únicamente al personal al servicio del Tribunal Constitucional (funcionarios, personal eventual y laboral). No afecta al ciudadano común ni a empresas externas.
Fechas importantes
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según su disposición final primera. La fecha de publicación no se especifica en el texto, pero el acuerdo fue adoptado el 8 de julio de 2026.
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