Extinguen variedades vegetales protegidas
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-16336
Esta orden extingue, a petición del titular, los títulos de obtención vegetal de las variedades listadas en su anexo. Se fundamenta en el artículo 28.1 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y contra ella cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.
¿Qué establece?
La orden declara extinguido el derecho del obtentor sobre las variedades vegetales cuyas denominaciones aparecen en el anexo, por renuncia voluntaria del titular, de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 3/2000. Como consecuencia, los títulos correspondientes se cancelan en el Registro de Variedades Protegidas.
¿A quién afecta?
Afecta exclusivamente a los titulares de los títulos de obtención vegetal de las variedades incluidas en el anexo (personas físicas o jurídicas, principalmente empresas obtentoras o agricultores). No tiene impacto directo sobre el ciudadano común ni sobre consumidores.
Fechas importantes
La orden se dictó el 22 de julio de 2026. Su eficacia comienza al día siguiente de su publicación en el BOE. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición es de un mes desde esa publicación; el plazo para recurso contencioso-administrativo directo es de dos meses.
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