Seguridad Social: baja de trabajadores en 6 días y cambios en aplazamientos
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · BOE-A-2026-16557
Modificación reglamento Seguridad Social cotizaciones/altas/bajas: cambios obligaciones empresa.
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, amplía de tres a seis días el plazo para comunicar a la Seguridad Social las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos. También actualiza las cuantías de deudas aplazables sin garantía y modifica los artículos 32, 33, 34 y 35 del Reglamento General de Recaudación. El texto no especifica las nuevas cuantías ni el porcentaje de interés aplicable.
Lo que no dice el titular
El titular solo habla de ampliar el plazo a seis días, pero la norma aprovecha para introducir cambios en los aplazamientos de deudas que pueden perjudicar a muchas empresas. Por ejemplo, la rebaja del límite para denegar un aplazamiento (del doble del salario mínimo al propio salario mínimo mensual) puede hacer que más solicitudes sean rechazadas automáticamente. Tampoco se anuncian las nuevas cuantías exentas de garantía, ni el tipo de interés actualizado, ni los casos en que se aplicará la tramitación automatizada. Además, la clarificación de que las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son inaplazables para autónomos y por cuenta ajena puede cerrar la puerta a muchas solicitudes que antes se admitían. Si tienes deudas con la Seguridad Social, conviene que revises tu situación con un asesor antes de que estas modificaciones se apliquen.
Crea tu cuenta gratis para guardar documentos, recibir un briefing personalizado con lo que te afecta y consultar ~15M de registros oficiales en español.
También puedes buscar en más de 90.000 documentos del BOE desde enero 2025.