Alquiler turístico: el registrador puede bloquearlo si la comunidad lo prohíbe
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-17136
La Resolución de 6 de mayo de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para la finca 12.093, porque los estatutos de la comunidad, modificados el 22 de enero de 2021, prohíben los pisos turísticos. La registradora aplicó el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, y concedió un plazo de siete días hábiles para subsanar el defecto.
¿Qué establece?
El documento resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Sevilla nº 17, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para una vivienda. La suspensión se basa en los estatutos de la comunidad de propietarios, que fueron modificados el 22 de enero de 2021 (y ratificados el 31 de mayo de 2021) y prohíben expresamente la existencia de pisos turísticos. La registradora entendió que, al estar inscrita esa prohibición, la vivienda no podía obtener el número de registro sin una autorización de la junta o previa modificación de los estatutos.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de viviendas situadas en comunidades cuyos estatutos inscritos prohíban los pisos turísticos, así como a empresas que gestionan alquileres de corta duración (como la sociedad «Magno Apartments, S.L.»). También es relevante para registradores de la propiedad, que deben comprobar estas prohibiciones al asignar el número de registro.
Fechas importantes
La resolución está fechada el 6 de mayo de 2026. La instancia se presentó el 19 de febrero de 2026. Los acuerdos de modificación de estatutos son del 22 de enero de 2021 y del 31 de mayo de 2021. Se aplica el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. El plazo para subsanar el defecto es de siete días hábiles.
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