Recurso por denegación de asiento registral telemático
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-17139
La Resolución de 6 de mayo de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación de un asiento de presentación en el Registro de la Propiedad de Madrid número 9. El registrador rechazó el documento porque era una copia simple y no una copia autorizada electrónica, y el recurso se rige por el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, que establece un plazo de 3 días hábiles para interponerlo y de 5 días hábiles para resolverlo.
¿Qué establece?
El documento resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador. El registrador denegó la práctica de un asiento de presentación porque el PDF adjunto era una copia simple, no un documento válido para causar asiento. La Dirección General aplica el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, que regula un recurso especial con plazos muy breves: 3 días hábiles para presentar el recurso y 5 días hábiles para que la Dirección General lo resuelva.
¿A quién afecta?
Afecta a cualquier persona que quiera presentar documentos telemáticamente en un registro de la propiedad y le sea denegado el asiento de presentación. En concreto, a don S. M. T., que pretendía cambiar la titularidad de un inmueble y cancelar cargas. También sirve de aviso a quienes envíen documentación por vía telemática: deben asegurarse de que los documentos tengan la naturaleza exigida (copia autorizada electrónica, no copia simple).
Fechas importantes
La resolución lleva fecha de 6 de mayo de 2026. El escrito del interesado fue recibido en el registro el 23 de abril de 2026 y causó la entrada número 3758. El plazo para interponer el recurso especial es de 3 días hábiles desde la notificación de la calificación, y la Dirección General tiene 5 días hábiles para resolverlo. El texto no indica una fecha concreta de entrada en vigor general.
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