Resolución sobre rectificación catastral de finca en Cabrils
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-17140
Una empresa solicita inscribir una representación gráfica alternativa de su finca (registral 3.579 de Cabrils) para reducir su cabida de 567,92 m² a 530,06 m², pero el registrador suspende la inscripción porque los propietarios de la finca colindante (registral 3.509) se oponen, alegando una invasión de 189 m². El documento analiza el recurso contra esa suspensión, pero el fragmento mostrado no recoge la decisión final.
¿Qué establece?
La resolución se refiere al procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, que permite a un propietario solicitar la inscripción de una representación gráfica alternativa de su finca. Cuando el registrador inicia ese trámite y un colindante presenta alegaciones oponiéndose a la modificación, la inscripción se suspende hasta resolver el conflicto. En este caso, la finca registral 3.579 pasaría de una cabida inscrita de 567,92 metros cuadrados a otra de 530,06 metros cuadrados, y el colindante (registral 3.509) denuncia una invasión de 189 metros cuadrados. El texto expone los hechos y las alegaciones, pero no especifica en el fragmento analizado el sentido del fallo.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a la mercantil «Making Clessindra, S.L.», que recurre la calificación, y a los titulares de la finca colindante registral 3.509, don A. C. M. y doña L. M. B. En general, cualquier propietario que pretenda rectificar la descripción de su finca mediante una representación gráfica alternativa y se encuentre con la oposición de un colindante en el marco del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Para el ciudadano común, sin relación con esas fincas, no tiene efectos prácticos.
Fechas importantes
La escritura pública se otorgó el 3 de diciembre de 2025 ante el notario de Pineda de Mar, con número de protocolo 883, y se presentó ese mismo día en el Registro de la Propiedad de Mataró número 3, con asiento de presentación 4.074 del Diario 2025. El documento no indica una fecha de entrada en vigor ni plazos posteriores para recurrir ni para resolver; el fragmento disponible se limita a describir el inicio del procedimiento y las alegaciones.
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