Denegado recurso de alquiler turístico por prohibición estatutaria
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-17148
La Resolución de 11 de mayo de 2026 desestima el recurso contra la negativa de la registradora a asignar el número de registro único de alquiler turístico de corta duración porque los estatutos de la propiedad horizontal prohíben ese uso. Los interesados pueden recurrir ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación, conforme a los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
¿Qué establece?
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la decisión de la registradora: si los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente destinar las viviendas a hospederías u otros usos similares, no puede asignarse el número de registro único de alquiler de corta duración turístico. El Centro Directivo considera que el caso es idéntico al de otras resoluciones anteriores y por eso se remite íntegramente a sus fundamentos de Derecho.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de viviendas en comunidades donde los estatutos contienen cláusulas que limitan el uso a vivienda y prohíben actividades como hospederías. También afecta a quienes quieran obtener el registro de alquiler turístico de corta duración, pues la prohibición estatutaria es un obstáculo válido para su concesión.
Fechas importantes
La resolución se emitió el 11 de mayo de 2026. Desde su notificación, las personas legitimadas disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde se encuentra el inmueble, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
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