Modifican procedimientos eléctricos para añadir 96 rondas intradiarias
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA · BOE-A-2026-17285
Modificación procedimientos sistema eléctrico: rondas negociación
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
La CNMC modifica los procedimientos de operación del sistema eléctrico para implementar 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo, en coherencia con el periodo de liquidación de desvíos de 15 minutos y con el cierre de la negociación 60 minutos antes de la entrega. Se adaptan varios procedimientos de operación (P.O.3.1, P.O.7.2, P.O.9.1 y P.O.14.4) tras la desconexión de la plataforma TERRE el 30 de diciembre de 2025, pero el texto no cuantifica efectos directos en la factura eléctrica.
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
Esta resolución introduce cambios técnicos en el mercado eléctrico mayorista que pueden influir en la formación de precios, pero no se detallan consecuencias directas para el consumidor. Lo que puede quedar oculto es que estas modificaciones, aunque se presentan como ajustes de procedimiento, podrían afectar a la manera en que se calculan los costes del sistema y, en última instancia, a los precios de la electricidad. Hay que vigilar si estas rondas de negociación adicionales (96) se traducen en una mayor o menor volatilidad de precios y cómo repercute en la factura, ya que el documento no cuantifica ningún impacto económico. También conviene estar atento a los plazos de entrada en vigor y a los periodos de adaptación para los agentes del mercado, pues podrían generar costes trasladables.
¿Qué establece?
La resolución aprueba la modificación de varios procedimientos de operación del sistema eléctrico (P.O.3.1 Proceso de programación, P.O.7.2 Regulación secundaria, P.O.9.1 Intercambios de información, y P.O.14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago) para implementar 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo. Esta cifra se alinea con el periodo de liquidación de desvíos de 15 minutos y con el cierre de la negociación 60 minutos antes de la entrega, según la excepción aprobada. Se trata de un cambio técnico que afecta al funcionamiento del mercado eléctrico mayorista y a los sistemas de información asociados.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a los agentes del mercado eléctrico (productores, comercializadoras, operadores) y al operador del sistema. Para los consumidores domésticos, el efecto es indirecto, a través de posibles cambios en la formación de precios mayoristas. El documento no especifica afectación directa a colectivos concretos ni detalla cifras de personas o empresas afectadas.
Fechas importantes
La resolución está fechada el 30 de julio de 2026. El texto menciona la desconexión de la plataforma TERRE el 30 de diciembre de 2025 como antecedente. No se indica una fecha concreta de entrada en vigor de las modificaciones; habrá que estar al contenido del anejo y a su publicación en el BOE. El documento hace referencia al Reglamento (UE) 2015/1222 y a la Ley 3/2013, de 4 de junio, como base normativa.
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