Regulación del seguro agrario para olivar
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-17752
Orden de seguros agrarios: condiciones técnicas pueden aumentar costes agricultores
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
Esta orden del Ministerio de Agricultura define los bienes asegurables, condiciones técnicas, periodos de garantía y fechas de suscripción del seguro de explotaciones olivareras para las cosechas 2027/2028 y 2028/2029 (XLVII Plan) y 2028/2029 y 2029/2030 (XLVIII Plan). Se citan la Ley 87/1978 y el Real Decreto 2329/1979. Establece exclusiones como olivos diseminados a más de 20 metros o edades de entrada en producción (7 años en secano, 3 o 2 en regadío según densidad). En el texto facilitado no se especifican precios unitarios.
Afecta a los olivareros, que deben conocer las condiciones para que sus explotaciones sean asegurables: olivos a más de 20 metros del más próximo quedan excluidos, y la edad de entrada en producción varía según tipo de cultivo y densidad.
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