Regulan los seguros agrarios de cultivos herbáceos
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-17753
Orden de seguros agrarios: condiciones técnicas pueden aumentar costes agricultores
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
Esta orden del Ministerio de Agricultura define qué cultivos (arroz, cereales, leguminosas, oleaginosas) pueden asegurarse en el marco del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios, establece condiciones técnicas, exclusiones y periodos de garantía. Se apoya en la Ley 87/1978 y el Real Decreto 2329/1979. El texto no especifica importes de las primas, pero excluye fincas con suelo de menos de 30 centímetros de profundidad o con determinados niveles de salinidad.
Solo afecta a agricultores que contraten estos seguros; el ciudadano común no se ve directamente afectado. El documento no cita precios ni cuantías en euros.
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