Amplían la lista de refrigerantes autorizados para instalaciones frigoríficas
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO · BOE-A-2026-17906
La Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre. Se incluyen los refrigerantes R-444A y R-456A, pertenecientes a los grupos de seguridad L2 y L1, según la documentación aportada.
¿Qué establece?
La resolución modifica el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, añadiendo dos nuevos refrigerantes a la lista de autorizados: R-444A y R-456A. Esta ampliación se realiza a petición de la Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (AEFYT), que aportó las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, así como las fichas de datos de seguridad de los productos.
¿A quién afecta?
Afecta a las empresas y técnicos que trabajan con instalaciones frigoríficas, ya que a partir de ahora pueden utilizar estos dos refrigerantes adicionales en sus equipos, siempre que cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento. No tiene un impacto directo en la vida diaria de los ciudadanos, salvo que se empleen en instalaciones de uso público o comercial.
Fechas importantes
La resolución está fechada el 5 de agosto de 2026. El texto no especifica la fecha de entrada en vigor ni otros plazos, como el de recurso; solo indica que se trata de una resolución de la Dirección General.
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