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📄 Otros⚠️ Segunda lectura

Aplazan el bloqueo de SMS con remitente no registrado

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA · BOE-A-2026-19053

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Modificación Registro de Alias, privacidad datos personales.

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Resumen ejecutivo

La CNMC modifica la Circular 1/2026, de 18 de marzo, que regula el Registro de Alias, para permitir que los alias solicitados antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre de 2026 puedan seguir enviando mensajes aunque aún no estén validados. Esta medida evita que, a partir del 15 de septiembre de 2026, se bloqueen SMS/MMS/RCS legítimos por no constar el alias inscrito o validado a tiempo.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Puede pasar desapercibido que esta modificación afecta a la privacidad y a los datos personales porque el Registro de Alias contiene información sobre qué empresas y Administraciones públicas envían mensajes y con qué proveedores. Si no se controla bien el proceso de preinscripción o validación, un ciudadano podría recibir mensajes fraudulentos con alias que parecen legítimos (por ejemplo, su banco o una Administración) mientras se tramita la validación. También es fácil no enterarse de que el bloqueo automático de mensajes no registrados entra en vigor el 15 de septiembre de 2026, lo que puede cortar avisos legítimos si las empresas no han hecho bien sus trámites. Conviene vigilar que la CNMC resuelva las solicitudes en el plazo de tres meses y que solo se permita el envío a alias previamente solicitados, no a cualquier alias inventado.

¿Qué establece?

La Circular 3/2026 modifica la Circular 1/2026, de 18 de marzo, que regula el Registro de Alias. El cambio principal es una preinscripción transitoria: los alias que se hayan solicitado antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre de 2026 podrán seguir utilizándose para enviar y transmitir mensajes aunque todavía no estén validados o inscritos definitivamente. La CNMC tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver estas solicitudes. La medida busca evitar que, a partir del 15 de septiembre de 2026, se bloqueen mensajes legítimos (como códigos bancarios o avisos de Administraciones) por no estar aún validado el alias.

¿A quién afecta?

Afecta a las empresas y Administraciones públicas que envían mensajes SMS/MMS/RCS utilizando un alias (nombre de remitente) y a los proveedores de servicios de mensajería habilitados. También afecta indirectamente a los ciudadanos que reciben esos mensajes, ya que el registro determina qué alias son legítimos y cuáles no. Los operadores involucrados en la transmisión de mensajería están obligados a bloquear los mensajes de alias no registrados o no validados, salvo que se acojan a esta preinscripción transitoria.

Fechas importantes

La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, se publicó en el BOE el 15 de febrero de 2025. Las obligaciones de bloqueo de mensajes con alias no registrados producirán efectos a partir del 15 de septiembre de 2026, según la disposición final tercera, apartado 3, de dicha Orden. La Circular 1/2026, de 18 de marzo, entró en vigor al día siguiente de su publicación. La Circular 3/2026, de 8 de septiembre, introduce una preinscripción transitoria para los alias solicitados antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre de 2026, con un plazo máximo de tres meses para que la CNMC resuelva.

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Fuente: BOE-A-2026-19053 · BOE sábado, 12 de septiembre de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io