Extremadura declara la caza de perdiz con reclamo patrimonio cultural
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA · BOE-A-2026-20465
El Decreto 147/2026, de 14 de julio, declara bien de interés cultural, con carácter de patrimonio cultural inmaterial, a favor de la «Caza de perdiz con reclamo en Extremadura». Se dicta en desarrollo de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
¿Qué establece?
El decreto reconoce oficialmente la «Caza de perdiz con reclamo en Extremadura» como bien de interés cultural con carácter de patrimonio cultural inmaterial. Para ello se apoya en la competencia exclusiva de Extremadura en cultura y patrimonio (artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía) y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, cuyo artículo 6.3 permite declarar bienes de interés cultural las artes y tradiciones populares y los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria. También se invoca la Ley 10/2015, de 26 de mayo, que considera patrimonio cultural inmaterial los usos y representaciones que las comunidades reconocen como parte de su identidad.
¿A quién afecta?
El texto no identifica colectivos concretos ni cita importes, ayudas o plazos económicos. Se trata de un reconocimiento cultural y simbólico de una práctica cinegética tradicional, sin que se deduzcan del documento nuevas obligaciones o trámites para los ciudadanos.
Fechas importantes
El texto disponible no especifica la fecha de entrada en vigor ni otros plazos. La referencia normativa básica es la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y la Ley 10/2015, de 26 de mayo. El decreto es de 14 de julio de 2026.
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