BOE HOYhoy· 124 disp.
💰Nuevo tramo IRPF para rentas >300.000€ desde julio🏠Prórroga de la limitación de subida de alquileres hasta dic 2026👔Convocatoria 12.000 plazas de empleo público en AGE⚠️Cambio en plazos de recursos contencioso-administrativos📋Nombramientos en el Tribunal Supremo y Audiencia Nacional💰Aprobado el techo de gasto para PGE 2027: 198.221 M€💰Nuevo tramo IRPF para rentas >300.000€ desde julio🏠Prórroga de la limitación de subida de alquileres hasta dic 2026👔Convocatoria 12.000 plazas de empleo público en AGE⚠️Cambio en plazos de recursos contencioso-administrativos📋Nombramientos en el Tribunal Supremo y Audiencia Nacional💰Aprobado el techo de gasto para PGE 2027: 198.221 M€
📄 Otros

Elecciones generales 29N de 2026: el BOE convoca los comicios

JEFATURA DEL ESTADO · BOE-A-2026-20742

Resumen ejecutivo

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023 y convoca elecciones a ambas Cámaras para el domingo 29 de noviembre de 2026. La campaña electoral durará quince días, desde las cero horas del viernes 13 de noviembre hasta las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre, y las nuevas Cámaras se reunirán en sesiones constitutivas el 23 de diciembre a las diez horas. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y se rige por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

¿Qué establece esta norma?

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, firmado por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ordena la disolución de las dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023 quedan disueltos. Además, convoca elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.

La decisión se adopta de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución y el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2026.

El texto también fija dos elementos prácticos: cómo se reparten los escaños entre las circunscripciones y cómo se rigen estas elecciones, que se someterán a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

¿A quién afecta?

Afecta a todos los ciudadanos llamados a votar en las elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026, así como a los partidos, coaliciones y agrupaciones que concurran a los comicios. Es decir, cualquier persona con derecho a voto queda convocada a las urnas en la fecha indicada.

En el plano institucional, afecta directamente al Congreso de los Diputados y al Senado elegidos el 23 de julio de 2023, que quedan disueltos, y a las nuevas Cámaras que resulten de las elecciones, que deberán constituirse el 23 de diciembre.

También tiene efecto sobre la administración electoral y sobre los ayuntamientos y demás organismos que intervienen en la organización del proceso (locales, censo, mesas, etc.), puesto que la norma se apoya en la normativa electoral general.

¿Qué cambia exactamente?

El cambio principal es el fin de la legislatura: el Congreso y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023 quedan disueltos y se convocan nuevas elecciones para el domingo 29 de noviembre de 2026. La campaña electoral durará quince días, empezando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y terminando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre.

El real decreto concreta cuántos diputados corresponden a cada circunscripción, en aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, mediante un anexo. Algunos ejemplos que recoge el texto: Madrid elige treinta y ocho diputados; Barcelona, treinta y dos; Alicante/Alacant, doce; Málaga, once; Murcia, diez; Balears (Illes), ocho; Bizkaia, ocho; Cádiz, ocho; Coruña (A), ocho; Las Palmas, ocho; Asturias, siete; Granada, siete; Pontevedra, siete; y Soria aparece citada en el análisis del reparto, aunque el número concreto para esa circunscripción no figura en el fragmento disponible del anexo, por lo que no se detalla aquí.

En el Senado, el texto aplica el artículo 165 de la misma ley: en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Fechas y plazos importantes

Estas son las fechas que fija literalmente el texto:

· 23 de julio de 2023: fecha en la que fueron elegidos el Congreso y el Senado que ahora quedan disueltos.

· 5 de octubre de 2026: fecha del real decreto y de la reunión del Consejo de Ministros que lo respalda.

· Viernes 13 de noviembre: inicio de la campaña electoral, a las cero horas.

· Viernes 27 de noviembre: fin de la campaña electoral, a las veinticuatro horas. La campaña dura quince días.

· Domingo 29 de noviembre de 2026: día de celebración de las elecciones a ambas Cámaras.

· 23 de diciembre: sesiones constitutivas de las Cámaras resultantes, a las diez horas.

· Entrada en vigor: el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la disposición final única.

Lo que no dice el titular

Más allá del titular de la convocatoria, el real decreto incluye varios detalles que pasan desapercibidos. El primero es que no solo convoca elecciones: también reparte escaños. El anexo detalla el número de diputados de cada circunscripción, lo que determina cuántos escaños se juegan en cada provincia o isla.

El segundo es la regulación del Senado, que no funciona igual que el Congreso: en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores, mientras que en las islas el número varía (tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma) y Ceuta y Melilla eligen cada una dos Senadores.

El tercero es la fecha de constitución de las nuevas Cámaras, fijada para el 23 de diciembre a las diez horas, un dato clave porque marca cuándo empieza a funcionar el nuevo Parlamento. Y el cuarto es la entrada en vigor inmediata: la norma surte efecto el mismo día de su publicación en el BOE, sin periodo de transición. El texto no indica el número total de diputados que compondrán la Cámara ni el de senadores, por lo que esas sumas no se pueden dar aquí.

Guarda este documento y recibe un análisis personalizado

Crea tu cuenta gratis para guardar documentos, recibir un briefing personalizado con lo que te afecta y consultar ~15M de registros oficiales en español.

→ Crear cuenta gratis→ Iniciar sesión

También puedes buscar en más de 90.000 documentos del BOE desde enero 2025.

Del mismo organismo · últimas semanas
💰Mejoras en bajas médicas, viudedad y ayudas familiares→
💰Ayudas financieras extraordinarias para Ceuta→
📄Funcionarios de prisiones serán agentes de la autoridad→
🏠Medidas urgentes para ampliar la vivienda asequible→
← Volver al archivo
Ver documento oficial en el BOE ↗
Fuente: BOE-A-2026-20742 · BOE martes, 6 de octubre de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io