Cambian las marcas fiscales del tabaco
MINISTERIO DE HACIENDA · BOE-A-2026-21251
La Orden HAC/1080/2026 modifica la Orden HAC/66/2024, que aprueba las normas de desarrollo de las marcas fiscales para todas las labores del tabaco. El texto vincula esta modificación a la Directiva 2014/40/UE, que exige sistemas de trazabilidad y medidas de seguridad en los envases, obligatorios desde el 20 de mayo de 2024 para todo tipo de productos del tabaco.
¿Qué establece?
La orden modifica la normativa anterior (Orden HAC/66/2024) sobre las marcas fiscales del tabaco. Según el texto, la Directiva 2014/40/UE prevé que las unidades de envasado se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos para facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad. Además, los Estados miembros deben exigir una medida de seguridad visible, indeleble e inamovible en todos los envases comercializados. La Decisión de ejecución (UE) 2018/576 permite incluir, total o parcialmente, esas medidas de seguridad en las marcas fiscales del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
¿A quién afecta?
El texto no detalla colectivos concretos, pero se refiere a los productos del tabaco sujetos a trazabilidad y medidas de seguridad: inicialmente cigarrillos y picadura para liar, y desde el 20 de mayo de 2024, todo tipo de productos del tabaco. No se mencionan importes ni número de afectados.
Fechas importantes
El texto cita el 20 de mayo de 2019 como primer momento de entrada en vigor para cigarrillos y picadura para liar, y el 20 de mayo de 2024 como fecha desde la que los sistemas de trazabilidad y medidas de seguridad son obligatorios para todo tipo de productos del tabaco. La orden no indica en el texto proporcionado su propia fecha de entrada en vigor ni plazos adicionales.
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