CIR: el Banco de España cambia el umbral a 1.000 euros
BANCO DE ESPAÑA · BOE-A-2026-22720
Circular Banco España sobre riesgos crediticios; regulación financiera ciudadana afecta.
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
El Banco de España aprueba una nueva circular que refunde en un solo texto toda la regulación de la Central de Información de Riesgos (CIR), que hasta ahora estaba en la Circular 1/2013, de 24 de mayo, modificada en catorce ocasiones. El cambio más relevante para los ciudadanos es que el umbral para declarar individualizadamente las operaciones de crédito baja de 3.000 euros a 1.000 euros, con entrada en vigor el 2 de enero de 2027 (hasta el 1 de enero de 2027 se mantiene el umbral de 3.000 euros).
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
Este documento se ha marcado como sospechoso porque, bajo un lenguaje técnico de 'refundición' y 'seguridad jurídica', introduce un cambio que afecta directamente a la información crediticia de millones de personas: a partir del 2 de enero de 2027, las entidades financieras tendrán que declarar de forma individualizada a la CIR las operaciones de crédito desde 1.000 euros, cuando hasta ahora el umbral estaba en 3.000 euros. Eso significa que préstamos pequeños (por ejemplo, microcréditos, financiaciones al consumo o descubiertos) aparecerán con más detalle en una base de datos pública gestionada por el Banco de España. Aunque la CIR no es un registro de morosos al uso, sí es una central de riesgos que las entidades consultan para conceder financiación: un impago de una cantidad modesta puede quedar registrado y afectar a la capacidad de obtener un préstamo o una hipoteca. El texto no explica en lenguaje ciudadano qué derechos de acceso, rectificación o supresión asisten al titular de esos datos, ni cómo ejercerlos. Tampoco aclara si el cambio de umbral afecta a la forma en que se puede consultar la información. El lector debería vigilar: (1) si tiene préstamos o líneas de crédito de entre 1.000 y 3.000 euros, porque pasarán a estar individualizados; (2) que las entidades declaren correctamente sus datos; (3) que la circular no introduce nuevos supuestos de comunicación de datos sin consentimiento expreso, más allá de lo que ya permite la Ley 44/2002. La norma se presenta como una simple compilación, pero incorpora adaptaciones que pueden tener impacto práctico sin que se destaquen en el título.
¿Qué establece esta norma?
La Circular 1/2026, de 21 de octubre, del Banco de España, aprueba un texto refundido sobre la Central de Información de Riesgos (CIR). La CIR es un servicio público del Banco de España que recoge información estructurada y homogénea sobre los riesgos de crédito que las entidades financieras asumen frente a sus clientes. Su doble finalidad es facilitar a las entidades declarantes los datos necesarios para su actividad y permitir al Banco de España ejercer sus funciones de supervisión e inspección. Hasta ahora, la regulación estaba dispersa en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, que había sido modificada catorce veces desde su publicación. Esta nueva circular consolida todas esas modificaciones en un único texto para reforzar la seguridad jurídica y evitar la fragmentación normativa. Además, se adapta a la reciente modificación de la Orden ECO/697/2004 por la Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo. El texto también regula los módulos de datos, el tratamiento de entidades en libre prestación de servicios y las sucursales en el extranjero, aunque el documento no detalla en su parte inicial el contenido concreto de esas adaptaciones.
¿A quién afecta?
Afecta, en primer lugar, a las entidades financieras que declaran datos a la CIR: bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito, entre otras. También a las sucursales en España de entidades extranjeras y a las entidades españolas con sucursales en el extranjero, según se desprende de la mención a 'entidades en libre prestación de servicios y sucursales en el extranjero'. Para los ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas, el impacto es indirecto pero real: sus préstamos y líneas de crédito aparecen en la CIR, y las entidades consultan esa información antes de conceder nueva financiación. El cambio de umbral de 3.000 a 1.000 euros hace que operaciones de menor cuantía se declaren de forma individualizada, lo que puede afectar a la información crediticia sobre pequeños préstamos. El documento no especifica el número de afectados ni el volumen de operaciones que quedarán bajo el nuevo umbral.
¿Qué cambia exactamente?
El cambio más concreto que recoge el texto es la reducción del umbral de exención de declaración individualizada: se pasa de 3.000 euros a 1.000 euros. Esto significa que, a partir del 2 de enero de 2027, las entidades deberán comunicar a la CIR de forma individualizada las operaciones de crédito cuyo importe supere los 1.000 euros, mientras que hasta esa fecha se mantiene el umbral en 3.000 euros (régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2027). El documento no detalla si el umbral se refiere al importe del principal, al saldo vivo o a otra magnitud, ni si hay excepciones por tipo de producto. Tampoco concreta el número de operaciones afectadas. Además de este cambio, la circular incorpora adaptaciones sobre módulos de datos, entidades en libre prestación de servicios y sucursales en el extranjero, pero el texto inicial no desarrolla su contenido exacto. La norma sustituye a la Circular 1/2013 y compila sus catorce modificaciones.
Fechas y plazos importantes
La circular tiene fecha de 21 de octubre de 2026. El cambio de umbral de 3.000 a 1.000 euros entra en vigor el 2 de enero de 2027. Hasta el 1 de enero de 2027 se mantiene el régimen transitorio con el umbral de 3.000 euros. El documento no especifica otras fechas de entrada en vigor distintas para los módulos de datos o para las adaptaciones sobre entidades en libre prestación de servicios. Tampoco indica plazos para que las entidades adapten sus sistemas de declaración, más allá del régimen transitorio mencionado.
Lo que no dice el titular
El titular habitual se centrará en que 'el Banco de España refunde la normativa', pero lo relevante es que el umbral baja de 3.000 a 1.000 euros. Eso implica que muchos préstamos personales, microcréditos y financiaciones al consumo que antes no se individualizaban pasarán a estar detallados en la CIR. El texto no aclara si el nuevo umbral afecta a la información que las entidades pueden consultar libremente o si se requiere consentimiento del titular, ni cómo se ejerce el derecho de rectificación o supresión. Tampoco explica si la declaración de operaciones entre 1.000 y 3.000 euros tendrá consecuencias en la evaluación de solvencia o en la concesión de futuros créditos. La circular se presenta como una simple refundición, pero incorpora adaptaciones que pueden cambiar la práctica supervisora sin que el ciudadano lo perciba. Se recomienda leer el texto completo y, en caso de duda, consultar con el Banco de España o con un asesor financiero.
Crea tu cuenta gratis para guardar documentos, recibir un briefing personalizado con lo que te afecta y consultar ~15M de registros oficiales en español.
También puedes buscar en más de 90.000 documentos del BOE desde enero 2025.