Disputa sobre registro de alquileres turísticos cortos
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-3776
Una propietaria solicitó inscribir su vivienda como alquiler de corta duración en el Registro de la Propiedad, pero fue rechazada porque los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente este uso turístico. La Dirección General de Seguridad Jurídica confirmó que la registradora actuó correctamente al denegar la solicitud.
¿Qué establece?
Esta resolución confirma que no se puede inscribir una vivienda como alquiler de corta duración si los estatutos de la comunidad de propietarios lo prohíben específicamente. En este caso concreto, la finca 56.032 estaba sujeta a una prohibición clara en el artículo 6 de los estatutos que dice: 'Se prohíbe el uso de las viviendas como alquiler turístico, vivienda de uso turístico, o alojamiento turístico extrahotelero'. El Registro de la Propiedad actuó correctamente al rechazar la inscripción del número de alquiler de corta duración, incluso aunque la propietaria tuviera la autorización de Turismo de Cantabria.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de viviendas ubicadas en comunidades de propietarios que deseen alquilar sus inmuebles por temporadas cortas o turísticas. Específicamente, aquellos cuyas comunidades hayan adoptado restricciones en sus estatutos contra este tipo de alquileres no podrán inscribirse en el Registro como alquileres de corta duración, independientemente de que tengan autorización turística municipal o autonómica.
Fechas importantes
La resolución se dicta el 20 de octubre de 2025. Aplica el Real Decreto 1312/2024, que establece el procedimiento para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración. La solicitud rechazada tenía número de entrada 4003/2025, lo que indica que estos trámites estaban en proceso durante el primer trimestre de 2025.
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