Derecho de uso de vivienda tras divorcio se inscribe en el registro
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-3782
Un juzgado de Madrid ordenó en marzo de 2025 que una madre e hija tuvieran derecho de uso sobre una vivienda tras un divorcio. El registro de la propiedad rechazó inscribir este derecho, pero ahora se resuelve que debe permitirse la inscripción del derecho de uso, aunque la sentencia aún no sea definitiva.
¿Qué establece?
Esta resolución trata sobre un conflicto entre una sentencia judicial y el registro de la propiedad. El juzgado número 75 de Madrid ordenó en su sentencia de 17 de marzo de 2025 que doña R. P. B. y su hija E. B. P. tuvieran derecho de uso sobre una vivienda (finca número 59.145). Cuando se intentó inscribir este derecho en el registro de la propiedad el 29 de mayo de 2025, fue rechazado porque la registradora consideró que la sentencia no era firme (es decir, que aún podía ser apelada). El documento resuelve este conflicto determinando si el derecho de uso debe inscribirse a pesar de que la sentencia pueda no ser definitiva aún.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a personas que han ganado derechos de vivienda en procesos judiciales de divorcio, separación o procedimientos familiares. También afecta a los registros de la propiedad y a sus criterios de aceptación de documentos. Impacta en propietarios de viviendas que deben permitir el uso a terceros según sentencias judiciales, incluso cuando recurren la decisión.
Fechas importantes
Sentencia original: 17 de marzo de 2025 (Juzgado Primera Instancia número 75 de Madrid, procedimiento 855/2024). Presentación en registro: 29 de mayo de 2025 a las 16:29 horas. Nota de rechazo: emitida el 29 de mayo de 2025. Resolución de recurso: 21 de octubre de 2025. No se especifican plazos adicionales para ejecutar la inscripción tras esta resolución.
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