Salario Mínimo 2026: cuánto sube el SMI este año
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-3815
El Gobierno ha aprobado el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 mediante el Real Decreto 126/2026, publicado el 18 de febrero. Esta norma establece la cantidad mínima que debe cobrar cualquier trabajador en España durante este año, actualizando las cifras respecto a 2025 en función de la evolución de la inflación y la situación económica del país.
¿Qué establece esta norma?
El Real Decreto 126/2026 fija la cuantía del salario mínimo interprofesional que debe percibir cualquier trabajador por cuenta ajena en España durante el año 2026, independientemente del sector en el que trabaje. Esta cantidad representa el suelo salarial: ningún trabajador puede cobrar menos de esta cifra por jornada completa, salvo casos excepcionales legalmente establecidos.
La norma se basa en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y es de aplicación obligatoria para todas las empresas y empleadores del país. El SMI se revisa anualmente teniendo en cuenta factores como el Índice de Precios al Consumo (IPC), la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Aunque el documento oficial no especifica la cifra exacta en el extracto proporcionado, este tipo de decreto establece tanto la cantidad mensual como la diaria, y regula también las pagas extraordinarias que deben sumarse al cómputo anual del salario mínimo.
¿A quién afecta?
Esta norma afecta directamente a millones de trabajadores por cuenta ajena en toda España. En concreto, beneficia a aquellas personas cuyo salario base está en el mínimo legal o cerca de él, especialmente en sectores como hostelería, comercio, limpieza, atención al cliente, agricultura y servicios auxiliares.
También impacta a las empresas y autónomos con empleados, ya que están obligados a respetar este mínimo en las nóminas. Las pymes y microempresas con trabajadores en estos rangos salariales deberán ajustar sus costes laborales en consecuencia. Además, el SMI sirve de referencia para calcular prestaciones sociales, becas, ayudas públicas y otras cuantías vinculadas por ley al salario mínimo.
No afecta a autónomos sin empleados, funcionarios (que tienen sus propias tablas salariales) ni a trabajadores cuyos convenios colectivos establecen salarios superiores al mínimo interprofesional.
¿Qué cambia exactamente?
El cambio fundamental es la actualización de la cantidad mínima que debe figurar en la nómina de los trabajadores. Aunque el texto proporcionado no detalla la cifra exacta, el Real Decreto especifica tanto el SMI mensual (para 14 pagas) como el diario y el anual, actualizándolos respecto a las cantidades vigentes en 2025.
En términos prácticos, si eres trabajador y cobras el salario mínimo, verás reflejado en tu nómina mensual el nuevo importe desde enero de 2026 (con efectos retroactivos si la publicación es posterior). Si eres empresario, deberás ajustar las nóminas de los empleados que cobren en esos tramos, recalculando también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.
Por ejemplo, si el SMI mensual se establece en 1.200 euros (cifra ilustrativa), un trabajador a jornada completa no podrá cobrar menos de esa cantidad al mes en 14 pagas, lo que equivaldría a 16.800 euros anuales. Los trabajadores a tiempo parcial cobrarán proporcionalmente según su jornada.
Fechas y plazos importantes
El Real Decreto se publicó el 18 de febrero de 2026, pero sus efectos son retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Esto significa que las empresas deben aplicar el nuevo SMI desde principios de año, regularizando las nóminas de enero y febrero si aún no lo habían hecho.
No existe un plazo de adaptación: la aplicación es inmediata desde el 1 de enero. Las empresas que no hayan ajustado ya las nóminas deben hacerlo cuanto antes y abonar las diferencias correspondientes a los meses transcurridos. La Inspección de Trabajo puede sancionar a las empresas que no respeten el salario mínimo establecido.
La norma tiene vigencia durante todo el año 2026, hasta que se apruebe el siguiente Real Decreto que fije el SMI para 2027, previsiblemente en enero o febrero del próximo año.
Lo que no dice el titular
Un aspecto importante que pasa desapercibido es que el SMI no es solo una cifra mensual: incluye también el salario diario (para trabajadores eventuales o temporeros) y se calcula en proporción para los contratos a tiempo parcial. Además, en el cómputo anual deben incluirse las pagas extraordinarias, por lo que la cantidad mensual no refleja el total anual dividido entre 12, sino entre 14.
Otro detalle relevante: algunos convenios colectivos tienen cláusulas de revisión salarial vinculadas al SMI, por lo que su subida puede generar un efecto dominó en los salarios de sectores completos, aunque estuvieran por encima del mínimo. Esto puede beneficiar a más trabajadores de los que aparentemente afecta el decreto.
Finalmente, el SMI sirve de base para calcular multas, sanciones administrativas, bases reguladoras de prestaciones y umbrales de acceso a determinadas ayudas públicas. Su modificación puede, por tanto, alterar tu derecho a percibir ciertas prestaciones o el importe de sanciones en procedimientos administrativos, aunque no seas trabajador por cuenta ajena.
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