Bloquean alquiler turístico por prohibición en estatutos de comunidad
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4158
Un tribunal administrativo confirma que no se puede registrar un apartamento para alquiler turístico si los estatutos de la comunidad de propietarios lo prohíben explícitamente. La registradora de Almería rechazó correctamente el registro de un piso para alquiler de corta duración porque la propiedad horizontal tenía una cláusula que limitaba el uso solo a vivienda o actividad profesional.
¿Qué establece?
Esta resolución judicial deja claro que los estatutos de una comunidad de propietarios tienen poder legal para prohibir determinados usos de los inmuebles. Cuando los estatutos especifican que los pisos solo pueden destinarse a vivienda o ejercicio de una actividad profesional, eso excluye expresamente los alquileres turísticos de corta duración (como Airbnb, Vrbo o similares). El Registro de la Propiedad tiene la obligación de rechazar las solicitudes de registro de alquiler turístico que contravengan estas prohibiciones estatutarias, aunque el propietario insista en su derecho. La resolución se basa en el Real Decreto 1312/2024 sobre el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración.
¿A quién afecta?
Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios que quieren alquilar sus pisos como apartamentos turísticos. También afecta a empresas de intermediación de alquileres turísticos que operan en comunidades con estas restricciones estatutarias. Por último, impacta en las registradoras de la propiedad, que deben denegar estas solicitudes de registro cuando detecten conflicto con los estatutos.
Fechas importantes
La solicitud de registro se presentó el 30 de junio de 2025. La resolución del tribunal es de 22 de octubre de 2025. El marco legal aplicable es el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que entró en vigor recientemente para regular el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración. No hay plazo de vigencia específico: esta prohibición estatutaria permanece mientras no se modifiquen los estatutos mediante votación en asamblea de propietarios.
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