Tribunal rechaza inscripción de expropiación por falta de documentos
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4159
Un tribunal suspende el registro de una finca expropiada al Cabildo de Tenerife porque falta el número de identificación fiscal de los herederos propietarios en el acta de ocupación y pago. Se trata de un defecto que puede corregirse presentando nuevamente la documentación con los datos fiscales completos de todos los intervinientes.
¿Qué establece?
La Dirección General de Seguridad Jurídica ordena suspender la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad porque en el procedimiento de expropiación forzosa falta un dato obligatorio: el número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjero (NIE) de todos los herederos que intervinieron en el acta de ocupación y pago. Específicamente, nueve herederos fueron representados por su hermana, pero ninguno de ellos tiene reseñado su NIF o NIE en el documento. Este es un defecto subsanable, es decir, que puede arreglarse si se presenta nuevamente el acta con esta información completa.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a los 11 herederos de los anteriores propietarios de la finca (fallecidos), que fueron indemnizados en el proceso de expropiación. También afecta al Cabildo Insular de Tenerife, que es el organismo público que adquiere la finca mediante expropiación forzosa. El Registro de la Propiedad no puede inscribir la finca en favor del Cabildo hasta que se subsane el defecto.
Fechas importantes
La documentación se presentó en el Registro el 13 de mayo de 2025. La nota de calificación negativa se emitió el 4 de junio de 2025, señalando el defecto. La resolución que suspende la inscripción es de 22 de octubre de 2025. No se especifica un plazo máximo para subsanar el defecto, pero es habitual que los Registros ofrezcan un tiempo razonable para presentar la documentación corregida.
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