Rechazo a recurso sobre alquiler turístico en piso
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4465
Un propietario en Vélez-Málaga intentó registrar su vivienda para alquiler turístico, pero fue rechazado porque los estatutos de su comunidad de vecinos lo prohíben. La administración rechaza su recurso y confirma que esta prohibición estatutaria es válida y vinculante.
¿Qué establece?
Esta resolución confirma que cuando los estatutos de una propiedad horizontal (comunidad de vecinos) prohíben expresamente los alquileres turísticos de corta duración, el Registro de la Propiedad debe rechazar el registro de ese uso. El registrador de Vélez-Málaga número 3 suspendió correctamente la asignación del número de registro único para alquiler turístico. La administración declara inadmisible el recurso presentado porque ya existe jurisprudencia consolidada sobre este mismo tema en múltiples resoluciones previas (al menos 10 casos similares resueltos entre junio y julio de 2025).
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de viviendas en comunidades de vecinos que tienen prohibiciones estatutarias sobre alquileres turísticos. Si tu comunidad incluye esta restricción en sus estatutos, no podrás registrar legalmente tu piso para alquiler de corta duración turístico, aunque seas propietario. También afecta a futuras decisiones de registradores, que deben respetar estas limitaciones contractuales.
Fechas importantes
La resolución se dicta el 5 de noviembre de 2025. El plazo para recurrir es de 2 meses desde la notificación: puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la provincia donde esté la vivienda dentro de ese período. Las resoluciones previas que sirven de precedente se dictaron entre 13 de junio y 30 de julio de 2025.
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