Bloquean alquiler turístico por prohibición en estatutos
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4618
Un registrador de Vera denegó el registro de alquiler turístico porque los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben actividades comerciales. La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve este conflicto entre la prohibición estatutaria y el derecho a registrar alquileres turísticos.
¿Qué establece?
Esta resolución aborda un conflicto legal fundamental: una propietaria solicita registrar su vivienda para alquileres turísticos de corta duración, pero el registrador lo deniega porque los estatutos de su comunidad de propietarios contienen una cláusula que prohíbe «la instalación en cualquier elemento de Academias, establecimiento hostelero, domicilio de asociación, ejercicio de actividad profesional, comercial o industrial». El documento examina si esta prohibición estatutaria puede impedir el registro de alquileres turísticos, incluso cuando la vivienda ya está inscrita como Vivienda de Uso Turístico en el Registro de Turismo de Andalucía desde el 9 de enero de 2024.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a propietarios de viviendas ubicadas en comunidades de propietarios que tienen restricciones comerciales en sus estatutos y desean realizar alquileres turísticos de corta duración. También impacta a comunidades de propietarios que necesitan claridad sobre su capacidad para bloquear estos usos mediante cláusulas estatutarias. Afecta igualmente a los registradores de la propiedad que deben resolver solicitudes de registro en estas situaciones conflictivas.
Fechas importantes
La solicitud de registro se presentó el 23 de junio de 2025. El registrador emitió su nota de calificación denegando el registro. La resolución fue dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el 5 de noviembre de 2025. La vivienda ya estaba registrada como Vivienda de Uso Turístico desde el 9 de enero de 2024 en la administración autonómica andaluza.
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