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Rechazo a recurso sobre alquiler turístico en comunidad

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4621

Resumen ejecutivo

Un propietario de Vélez-Málaga no puede registrar un alquiler turístico de corta duración porque sus estatutos de comunidad lo prohíben. La administración rechaza su recurso por jurisprudencia consolidada: si tu comunidad lo prohíbe en estatutos, no hay vía administrativa para conseguirlo.

¿Qué establece?

Esta resolución declara inadmisible el recurso de un propietario que intentaba registrar un número de registro único para alquiler turístico de corta duración. La razón es que consta una prohibición explícita en los estatutos de su propiedad horizontal. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha rechazado el recurso porque ya existen 10 resoluciones previas (de junio y julio de 2025) que analizan casos idénticos con el mismo fundamento jurídico. Esto significa que la jurisprudencia administrativa está consolidada: los estatutos de una comunidad de propietarios tienen validez legal para prohibir este tipo de alquileres, y no hay forma administrativa de saltarse esa prohibición.

¿A quién afecta?

Afecta principalmente a propietarios de viviendas en comunidades de propietarios (especialmente en Andalucía, donde se concentran estos casos) que quieren dedicarse al alquiler turístico de corta duración pero cuyos estatutos lo prohíben. También afecta a comunidades de propietarios que tienen prohibiciones estatutarias: sus decisiones son vinculantes y la administración no puede anularlas. Los profesionales del alquiler turístico también resultan impactados, ya que no pueden operar legalmente en comunidades con estas restricciones.

Fechas importantes

Resolución dictada el 5 de noviembre de 2025. El plazo para recurrir esta decisión es de 2 meses desde la notificación, presentando demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia donde está el inmueble (no ante la administración, sino ante tribunales ordinarios). El procedimiento será el juicio verbal conforme a los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

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Fuente: BOE-A-2026-4621 · BOE viernes, 27 de febrero de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io