Deniegan alquiler turístico por prohibición en comunidad
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4622
Un propietario de Vélez-Málaga no puede registrar su vivienda para alquiler turístico de corta duración porque los estatutos de su comunidad lo prohíben. La administración rechaza su recurso porque ya ha resuelto 10 casos idénticos con la misma conclusión entre junio y julio de 2025.
¿Qué establece?
La Dirección General de Seguridad Jurídica declara inadmisible el recurso presentado contra la denegación de un número de registro para alquiler turístico. El motivo es claro: los estatutos de la propiedad horizontal (las normas internas de la comunidad de vecinos) prohíben expresamente esta actividad. La administración no entra a valorar el recurso porque considera que es idéntico a otros 10 ya resueltos entre junio y julio de 2025, todos con el mismo resultado: si la comunidad lo prohíbe en estatutos, no se puede registrar, punto final.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios de viviendas en comunidades de propietarios que hayan prohibido alquileres turísticos en sus estatutos. Si tu comunidad tiene esta prohibición, no podrás obtener el número de registro único para alquilar tu piso a turistas a corta duración, aunque recurras administrativamente. También afecta a plataformas de alquiler turístico que dependan de estos registros para operar legalmente.
Fechas importantes
La resolución se publica el 5 de noviembre de 2025. Si eres la persona afectada, tienes 2 meses desde que te notifiquen esta resolución para recurrir ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está tu vivienda. Los casos anteriores idénticos fueron resueltos entre el 13 de junio y el 30 de julio de 2025.
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