Renta 2025: plazos y cómo presentar la declaración del IRPF
MINISTERIO DE HACIENDA · BOE-A-2026-7041
El Ministerio de Hacienda aprueba los modelos oficiales para presentar la declaración de la Renta 2025 (ejercicio fiscal 2024) y del Impuesto sobre el Patrimonio. La orden establece que el borrador estará disponible desde abril de 2026 y los contribuyentes tendrán hasta finales de junio para presentar su declaración, tanto en formato digital como presencial.
¿Qué establece esta norma?
Esta orden ministerial define los formularios oficiales que deberás utilizar para presentar tu declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se presenta en 2025. Regula todos los aspectos prácticos: los plazos concretos, los canales por los que puedes presentar (internet, teléfono, presencial), cómo funciona el borrador automático que Hacienda prepara con tus datos y las condiciones para hacerlo todo de forma electrónica.
Además, incluye el modelo del Impuesto sobre el Patrimonio para quienes tienen obligación de declarar sus bienes. La norma actualiza los procedimientos del año anterior adaptándolos a las particularidades del ejercicio 2024, incorporando las modificaciones legislativas que hayan podido afectar a deducciones, tramos o requisitos de presentación.
¿A quién afecta?
Afecta a todos los contribuyentes españoles obligados a presentar la declaración de la Renta. Esto incluye a más de 20 millones de personas que cada año declaran sus ingresos del trabajo, actividades económicas, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales y otros ingresos. También afecta a autónomos y profesionales que deben declarar sus ingresos de actividades económicas.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, concierne a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 700.000 euros (el mínimo exento general), aunque hay diferencias por comunidades autónomas. También afecta a asesores fiscales, gestorías y entidades financieras que colaboran en la confección y presentación de declaraciones. Las empresas que actúan como pagadores están obligadas a facilitar los datos necesarios para que Hacienda elabore los borradores.
¿Qué cambia exactamente?
La principal novedad es la aprobación de los modelos actualizados para el ejercicio 2025, que incorporan las modificaciones normativas del último año. Aunque la orden no detalla cambios drásticos respecto al procedimiento anterior, establece las reglas específicas para este ejercicio: casillas que reflejan nuevas deducciones autonómicas, modificaciones en los límites de rentas para estar obligado a declarar, o cambios en tributación de productos financieros.
El borrador de la declaración estará disponible desde principios de abril de 2026 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes podrán acceder con certificado digital, Cl@ve PIN o el número de referencia que facilita Hacienda. La presentación por internet estará operativa las 24 horas, mientras que la atención telefónica y presencial tendrá franjas horarias específicas que se publicarán en las próximas semanas. Se mantiene la posibilidad de domiciliar el pago resultante o solicitar fraccionamiento si procede devolución.
Fechas y plazos importantes
El calendario de la Renta 2025 comienza en abril de 2026, cuando Hacienda habilita el acceso al borrador y permite presentar declaraciones por internet. El plazo general de presentación se extiende hasta finales de junio de 2026, habitualmente hasta el día 30. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo suele ser algunos días antes (en torno al 25 de junio) para permitir el cargo en cuenta.
La campaña de cita previa telefónica suele comenzar a principios de mayo y la atención presencial en oficinas de Hacienda, unos días después. Para declaraciones con resultado a devolver no hay límite temporal perjudicial, pero conviene presentarlas dentro del plazo para recibir antes el ingreso. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que se produjo en marzo de 2026, justo antes del inicio de la campaña.
Lo que no dice el titular
Más allá de aprobar formularios, esta orden regula aspectos técnicos importantes: establece los requisitos de firma electrónica, las condiciones para presentar declaraciones complementarias si detectas errores después, y los procedimientos especiales para no residentes o situaciones particulares como herencias, divorcios o cambios de residencia durante el año.
También determina qué hacer si no estás de acuerdo con el borrador: puedes modificarlo completamente, añadir deducciones que Hacienda no conoce (gastos deducibles de autónomos, inversiones en vivienda habitual según la comunidad autónoma, aportaciones a planes de pensiones) o rechazarlo y hacer tu propia declaración desde cero. Un detalle importante: si simplemente confirmas el borrador sin revisar y contiene errores perjudiciales para ti, seguirás siendo responsable. Por último, la orden coordina el IRPF con el Impuesto sobre el Patrimonio permitiendo presentar ambos simultáneamente en un único trámite electrónico cuando proceda declarar los dos.
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