Levanta restricciones de granja por gripe aviar
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-7344
Esta orden cancela parcialmente las restricciones de cierre de explotaciones ganaderas contra la influenza aviar que estaban vigentes desde noviembre de 2025. Los ganaderos en municipios no incluidos en los anexos II y III de la normativa de protección aviar pueden reanudar sus operaciones normales.
¿Qué establece?
La orden modifica la Orden APA/1288/2025 de noviembre de 2025, que había establecido el confinamiento obligatorio de explotaciones ganaderas como medida de prevención contra la influenza aviar. Esta nueva orden levanta esas restricciones para los municipios que no están clasificados como zonas de riesgo en los anexos II y III de la normativa específica sobre influenza aviar. Esto significa que en esos municipios no afectados desaparece la obligación de mantener los animales confinados y se permite la reanudación de actividades ganaderas normales.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a los ganaderos y empresas de explotaciones de aves en municipios que no están clasificados como zonas de restricción especial por influenza aviar. También impacta indirectamente a proveedores, transportistas y comercializadores de productos ganaderos en esas zonas. Los municipios SÍ incluidos en los anexos II y III mantienen las restricciones de confinamiento vigentes.
Fechas importantes
La orden tiene fecha de 31 de marzo de 2026 y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado como BOE-A-2026-7344. Deroga parcialmente la Orden APA/1288/2025 de 11 de noviembre de 2025. La entrada en vigor se rige por los términos establecidos en la normativa administrativa general.
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