Seguridad Social compartirá tus datos con fintech
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · BOE-A-2026-8215
La Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Española de Fintech e Insurtech firman un convenio el 30 de marzo de 2026 para intercambiar información. El acuerdo permite que empresas de tecnología financiera accedan a determinados datos de la Seguridad Social, principalmente para prevenir el blanqueo de capitales. Esta colaboración afecta potencialmente a todos los ciudadanos cuyos datos gestiona la Seguridad Social.
¿Qué establece esta norma?
Este convenio crea un canal oficial de intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas asociadas a la Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI). Las fintech son empresas que ofrecen servicios financieros mediante tecnología: aplicaciones de préstamos, plataformas de inversión, seguros digitales o servicios de pago.
El acuerdo se firma bajo el marco legal de prevención del blanqueo de capitales, según la Ley 10/2010 de 28 de abril y las nuevas normativas europeas (Reglamento UE 2024/1624 y Directiva UE 2024/1640). La finalidad declarada es combatir el fraude financiero y la financiación del terrorismo mediante el cruce de datos entre ambas instituciones.
La Asociación Española de Fintech e Insurtech, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 611398, actúa como intermediaria para sus empresas asociadas, que son las que en última instancia podrán acceder a la información bajo condiciones específicas que establece el convenio.
¿A quién afecta?
Este convenio afecta directamente a todos los ciudadanos y empresas cuyos datos están registrados en la Seguridad Social: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pensionistas y empresarios. En la práctica, cualquier persona que haya cotizado o esté cotizando.
También afecta a las empresas fintech asociadas a AEFI que soliciten información a la Tesorería para verificar datos de sus clientes. Estas empresas suelen ofrecer préstamos personales, hipotecas digitales, seguros online o servicios de inversión que requieren comprobar los ingresos o situación laboral de sus usuarios.
Para el sector financiero tradicional (bancos, aseguradoras convencionales), este acuerdo refuerza la ventaja competitiva de las fintech al facilitarles acceso directo a datos oficiales de empleo e ingresos, información que hasta ahora sólo podían obtener mediante certificados solicitados por el propio ciudadano.
¿Qué cambia exactamente?
El cambio principal es que las empresas fintech tendrán una vía oficial para solicitar y recibir información de la Seguridad Social sin que el ciudadano tenga que aportar certificados físicos. Antes, si solicitabas un préstamo online, debías descargar y enviar tu vida laboral o certificados de cotización. Ahora, la fintech podrá consultarlo directamente con tu autorización.
Este intercambio de información funciona en ambas direcciones: la Seguridad Social también podrá solicitar datos a las fintech sobre operaciones o clientes cuando detecte posibles irregularidades relacionadas con blanqueo de capitales o fraude. Por ejemplo, si alguien declara no tener ingresos pero realiza operaciones financieras importantes a través de una plataforma fintech.
No se especifican en el documento publicado límites cuantitativos concretos sobre qué información exacta se compartirá, pero debe ajustarse a la legislación de protección de datos (RGPD europeo y LOPDGDD española). Esto significa que sólo podrán acceder a datos estrictamente necesarios para la finalidad declarada y con consentimiento del interesado, salvo en investigaciones de fraude donde la ley permite el acceso sin autorización previa.
Fechas y plazos importantes
El convenio se firmó el 30 de marzo de 2026 y se publica oficialmente mediante Resolución de 6 de abril de 2026. Aunque el documento no especifica una fecha concreta de entrada en vigor, los convenios administrativos suelen activarse desde su publicación en el BOE o en un plazo máximo de 20 días hábiles.
No se establecen plazos límite para que las empresas fintech se adhieran al sistema ni fechas concretas para su implementación técnica, lo que significa que el despliegue será progresivo según cada empresa desarrolle las conexiones técnicas necesarias con la Tesorería.
Las normativas europeas que sustentan este convenio (Reglamento UE 2024/1624 y Directiva UE 2024/1640) tienen plazos de transposición hasta 2027, por lo que este acuerdo se adelanta a la obligación legal definitiva, estableciendo un marco voluntario de colaboración anticipada.
Lo que no dice el titular
El convenio no detalla qué datos concretos de la Seguridad Social podrán consultar las fintech. Tampoco especifica si habrá límites en el número de consultas, costes asociados para las empresas o mecanismos de auditoría para verificar que no se produce un uso inadecuado de la información personal.
Aunque la finalidad declarada es la prevención del blanqueo de capitales, el texto publicado no aclara si las fintech podrán utilizar estos datos también para evaluar riesgos crediticios en sus operaciones comerciales habituales (concesión de préstamos, contratación de seguros), lo que representaría un uso secundario de la información.
Tampoco se menciona si los ciudadanos recibirán notificaciones cada vez que una empresa fintech consulte sus datos de Seguridad Social, ni existe referencia a un registro público donde verificar qué empresas concretas están adheridas al convenio. La transparencia sobre quién accede a tu información y cuándo no queda garantizada en el documento publicado, un aspecto crítico cuando se trata de datos personales tan sensibles como historial laboral, cotizaciones o prestaciones recibidas.
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