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Jubilación de una magistrada de la Audiencia Provincial

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · BOE-A-2026-8480

Resumen ejecutivo

Una magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, María Almudena Cánovas del Castillo Pascual, se jubila voluntariamente con efectos desde el 19 de abril de 2026. Este acto administrativo no afecta a los ciudadanos sino solo a la reorganización interna del Poder Judicial y a los derechos de pensión de la funcionaria.

¿Qué establece?

El Consejo General del Poder Judicial autoriza la jubilación voluntaria de una magistrada que trabajaba en la Audiencia Provincial de Madrid. Esta decisión se basa en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas de pensiones de funcionarios públicos. La magistrada recibirá los derechos pasivos (pensión de jubilación) que le correspondan por haber prestado servicios en el Poder Judicial.

¿A quién afecta?

Este acuerdo afecta exclusivamente a la magistrada jubilada y a la administración del Poder Judicial, que debe reorganizar sus funciones. No hay impacto directo para ciudadanos, empresas ni sectores específicos. Es un procedimiento rutinario de cese de funciones de un cargo público.

Fechas importantes

El acuerdo se aprueba el 2 de febrero de 2026. La jubilación tiene efectos a partir del 19 de abril de 2026, fecha en la que la magistrada cesa en sus funciones y comienza a percibir su pensión de jubilación.

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Fuente: BOE-A-2026-8480 · BOE sábado, 18 de abril de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io