Empleo público: puestos sin oposición en Presidencia 2026
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-8489
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha convocado plazas de funcionario mediante libre designación, un sistema que permite ocupar puestos sin pasar por oposición. Los funcionarios públicos que cumplan requisitos tienen 15 días hábiles desde la publicación (16 de abril de 2026) para presentar solicitud. Este sistema se reserva para puestos de especial confianza o responsabilidad.
¿Qué establece esta norma?
Esta resolución abre un proceso para cubrir puestos de trabajo en el Ministerio de Presidencia mediante el sistema de libre designación. A diferencia de las oposiciones públicas, donde se compite mediante examen, aquí el responsable del departamento elige directamente entre los candidatos que cumplan los requisitos mínimos.
Este procedimiento se aplica legalmente para puestos que requieren especial confianza o responsabilidad directa, basándose en normativa que viene desde la Ley de Función Pública de 1984 y el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015. Los puestos concretos ofertados aparecen en el anexo I de la resolución, aunque el documento no especifica el número exacto ni las denominaciones completas.
La convocatoria establece que solo pueden presentarse funcionarios públicos que ya trabajen en la Administración General del Estado y cumplan los requisitos específicos de cada puesto (nivel de complemento de destino, cuerpo, grupo de clasificación, etc.).
¿A quién afecta?
Esta convocatoria afecta exclusivamente a funcionarios de carrera de la Administración General del Estado. No pueden presentarse ciudadanos que no sean ya empleados públicos, ni personal laboral, ni funcionarios interinos.
Tampoco afecta a quienes buscan su primer empleo público: para acceder inicialmente a la función pública es necesario superar oposiciones o concursos ordinarios. Este sistema es solo para funcionarios que ya están dentro y quieren cambiar de puesto o promocionar.
En la práctica, beneficia a funcionarios con experiencia, contactos profesionales en el Ministerio o perfiles especializados que encajen con las necesidades de puestos directivos o de alta responsabilidad. También afecta indirectamente a quienes ocupan actualmente esos puestos, que podrían ser reemplazados si se nombra a otro candidato.
¿Qué cambia exactamente?
Esta resolución no cambia ninguna normativa ni sistema general: simplemente activa un proceso de selección concreto para puestos vacantes. El cambio práctico es que se abren oportunidades para funcionarios que deseen ocupar estos puestos específicos en el Ministerio.
Los candidatos deben presentar solicitud en el modelo oficial (anexo II) junto con su currículum detallando: titulaciones académicas, puestos desempeñados anteriormente, cursos realizados, idiomas acreditados y otros méritos relevantes. El plazo es de 15 días hábiles desde el 16 de abril de 2026.
La presentación puede hacerse presencialmente en el Registro General del Ministerio (edificio INIA, Complejo de la Moncloa) o telemáticamente a través de la sede electrónica https://mpr.sede.gob.es. La diferencia con sistemas anteriores es mínima: este tipo de convocatorias se publican regularmente cuando hay vacantes que cubrir por este sistema.
Fechas y plazos importantes
La resolución se publica el 16 de abril de 2026 en el BOE. Desde el día siguiente (17 de abril) comienza el plazo de 15 días hábiles para presentar solicitudes, lo que significa que finaliza aproximadamente a principios de mayo de 2026 (excluyendo sábados, domingos y festivos).
Tras ese periodo, el Ministerio evalúa las candidaturas y el responsable del departamento elige libremente entre los solicitantes que cumplan requisitos. No hay plazo legal máximo para resolver, aunque habitualmente estos procesos se resuelven en 2-3 meses. Los funcionarios seleccionados tomarán posesión del nuevo puesto en la fecha que se establezca en su nombramiento.
No se especifica fecha de fin de publicación ni límite para que los seleccionados se incorporen, ya que depende de cada caso individual y de las necesidades del servicio.
Lo que no dice el titular
El documento no revela cuántos puestos se convocan ni sus denominaciones exactas, porque esa información está en el anexo I que no aparece en el extracto publicado. Tampoco especifica los niveles salariales, aunque en función pública los complementos de destino van desde el nivel 15 (más bajo) hasta el 30 (altos cargos).
Otro aspecto clave: libre designación no significa libertad absoluta. El responsable debe elegir entre funcionarios que cumplan requisitos objetivos (cuerpo, grupo, experiencia), pero tiene discrecionalidad total para valorar méritos y decidir quién encaja mejor. Esto genera críticas habituales sobre posible arbitrariedad o favoritismo.
Finalmente, aunque se menciona que las solicitudes deben incluir documentación acreditativa de méritos, el texto aclara que los aspirantes solo deben presentarla inicialmente si se solicita expresamente. Esto reduce la carga burocrática inicial, pero el Ministerio puede requerirla posteriormente para verificar la información del currículum antes de nombrar al candidato seleccionado.
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