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💰 Económico

Exención de IBI e IAE 2026 por inundaciones en Andalucía

MINISTERIO DE HACIENDA · BOE-A-2026-8590

Resumen ejecutivo

Los propietarios de inmuebles y negocios dañados por las inundaciones en Andalucía y Extremadura quedan exentos del pago del IBI en 2026 y pueden reducir el IAE proporcionalmente al tiempo que permanezcan cerrados. Los agricultores con pérdidas superiores al 20-30% también obtienen exención del IBI rústico. Esta resolución regula el procedimiento para compensar estos beneficios fiscales a los municipios.

¿Qué establece esta norma?

Esta resolución desarrolla el procedimiento para aplicar las ayudas fiscales aprobadas tras las inundaciones que afectaron a Andalucía y Extremadura en 2026. Se trata de un mecanismo de compensación que permite a los afectados por estos fenómenos meteorológicos no pagar determinados impuestos locales mientras reparan los daños sufridos.

Concretamente, establece cómo los ayuntamientos deben tramitar las exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las reducciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para el ejercicio 2026. La norma regula tanto el procedimiento que deben seguir los ciudadanos para solicitar estos beneficios como la forma en que el Estado compensará a los municipios por la pérdida de ingresos fiscales.

La medida se enmarca en el Real Decreto-ley 5/2026, que adoptó respuestas urgentes ante los daños causados por los fenómenos meteorológicos adversos, y traduce las ayudas generales en un procedimiento administrativo concreto para su aplicación práctica en cada ayuntamiento afectado.

¿A quién afecta?

Esta norma beneficia a tres grupos principales de afectados:

**Propietarios de viviendas y otros inmuebles:** Cualquier persona que tenga un inmueble urbano, rústico o de características especiales en los municipios o zonas afectadas por las inundaciones podrá quedar exento del IBI de 2026 si acredita que su propiedad resultó dañada o tuvo que ser desalojada.

**Negocios y profesionales:** Las industrias, establecimientos comerciales, empresas marítimo-pesqueras, turísticas y profesionales cuyos locales o bienes afectos a la actividad sufrieron daños o tuvieron que cerrar pueden reducir el IAE proporcionalmente al tiempo que permanecieron cerrados.

**Agricultores y ganaderos:** Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido pérdidas en sus producciones pueden obtener la exención del IBI rústico. Específicamente, necesitan acreditar una reducción del rendimiento neto de al menos un 20% en zonas con limitaciones naturales (según el Reglamento UE 1305/2013) o del 30% en las demás zonas, comparando con la media de los tres años anteriores.

¿Qué cambia exactamente?

**Para el IBI:** Si tu vivienda, local, terreno o cualquier inmueble resultó dañado por las inundaciones, puedes quedar exento de pagar este impuesto durante 2026 hasta que se reparen los daños. Esto significa que no pagarás ninguna cuota del IBI correspondiente a ese ejercicio para los inmuebles afectados. La exención también se aplica si el inmueble tuvo que ser desalojado por seguridad.

**Para el IAE:** Los negocios que tuvieron que cerrar por los daños obtendrán una reducción proporcional. Por ejemplo, si tu establecimiento cerró durante 6 meses para reparaciones, la reducción del IAE será del 50% aproximadamente. Si los daños fueron tan graves que tuviste que cerrar definitivamente, se considera el cese desde el 31 de diciembre de 2025, lo que implica la exención total para 2026.

**Para agricultores:** Si tus cultivos o ganado sufrieron pérdidas y tu rendimiento cayó más del 20% (en zonas con limitaciones naturales) o del 30% (en el resto), quedas exento del IBI rústico de 2026. Deberás comparar tus ingresos de 2026 con la media de 2023, 2024 y 2025.

**Compensación a ayuntamientos:** La norma también regula cómo el Estado compensará a los municipios por los ingresos que dejan de percibir debido a estas exenciones y reducciones, garantizando que las arcas locales no se vean perjudicadas por estas medidas solidarias.

Fechas y plazos importantes

**Vigencia:** La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (publicada el 14 de abril de 2026) y regula específicamente los beneficios fiscales del ejercicio 2026.

**Aplicación de los beneficios:** Las exenciones y reducciones se aplican sobre las cuotas del IBI y del IAE correspondientes al ejercicio 2026. Esto significa que afectan a los recibos que normalmente se pagan durante ese año.

**Acreditación de daños:** Los contribuyentes deben acreditar que sus inmuebles o negocios resultaron dañados o fueron desalojados como consecuencia directa de las inundaciones. La exención o reducción se mantiene hasta la reparación completa de los daños sufridos o hasta la reapertura del negocio en condiciones normales.

**Cese de actividad:** Para los negocios que cierren definitivamente por la gravedad de los daños, se considerará el cese desde el 31 de diciembre de 2025, lo que les permite beneficiarse de la exención total en 2026.

**Plazo para agricultores:** Los titulares de explotaciones agrarias deben demostrar la reducción de rendimiento sufrida en 2026 comparándola con la media de los tres años anteriores (2023-2025).

Lo que no dice el titular

**No es automático:** Aunque la norma establece el derecho a estas exenciones y reducciones, los afectados deben solicitarlas activamente ante su ayuntamiento y aportar la documentación que acredite los daños sufridos. No se aplican de oficio.

**Municipios concretos:** Los beneficios solo se aplican en los municipios o zonas específicas que aparecen en el apartado 9 del Real Decreto-ley 5/2026. No todos los municipios de Andalucía y Extremadura están incluidos, sino únicamente aquellos que resultaron efectivamente afectados por las inundaciones.

**Proporcionalidad en el IAE:** La reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas no es todo o nada, sino proporcional al tiempo exacto que el negocio permaneció cerrado. Si reabriste en otro local habilitado provisionalmente, el periodo de cierre se cuenta hasta esa reapertura temporal.

**Requisitos para agricultores:** Los porcentajes de pérdida (20% o 30%) no son opcionales, sino umbrales mínimos obligatorios. Si tus pérdidas fueron del 15%, por ejemplo, no podrás acceder a la exención del IBI rústico, aunque hayas sufrido daños importantes.

**Compensación municipal garantizada:** Un aspecto fundamental es que esta norma asegura que los ayuntamientos recibirán del Estado la compensación por los ingresos que dejan de percibir, evitando que las haciendas locales se resientan y garantizando que pueden seguir prestando servicios públicos con normalidad.

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Fuente: BOE-A-2026-8590 · BOE lunes, 20 de abril de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io