Límites de pesca de anchoa en aguas españolas 2026
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-9067
Esta orden fija los límites de pesca de anchoa para 2026 en el Cantábrico y Noroeste, repartiendo el 90% de la cuota entre asociaciones pesqueras y el 10% entre barcos independientes. Los límites se establecen según el histórico de capturas de cada barco entre 2021 y 2024.
¿Qué establece?
La orden determina cuánta anchoa pueden capturar los barcos de cerco (redes de pesca) en aguas españolas del Cantábrico y Noroeste durante 2026. El reparto funciona así: el 90% de la cuota total se distribuye entre entidades asociativas (como cooperativas y organizaciones de productores) según cuánto ha pescado cada una de media entre 2021 y 2024. El 10% restante está disponible para barcos que no pertenecen a estas asociaciones. Esta medida es nueva y responde a resultados de cómo fue la pesca en 2025. Las capturas realizadas en 2025 y 2026 no generan derechos permanentes de pesca.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a pescadores y empresas de barcos de cerco en el Cantábrico y Noroeste. También afecta a entidades asociativas del sector (cooperativas, organizaciones de productores) que ahora tienen asignados cupos concretos. De forma indirecta, puede afectar a distribuidores, comerciantes y consumidores de anchoa, aunque el documento no ofrece cifras de volumen total de captura permitido.
Fechas importantes
Esta orden es para la campaña de 2026 (año de referencia para la pesca de anchoa). Se basa en datos de capturas históricas del periodo 2021-2024. La orden anterior aplicable era la APA/509/2025 del 19 de mayo de 2025 (para la campaña 2025). El documento no especifica una fecha de entrada en vigor exacta en el extracto disponible.
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