Nuevos formularios para certificar requisitos de ingreso mínimo vital
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · BOE-A-2026-9356
Nuevos modelos ONG tercer sector, posible cambio requisitos
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
El Instituto Nacional de la Seguridad Social aprueba nuevos formularios estandarizados que las organizaciones sociales inscritas deben usar para certificar si una persona cumple los requisitos del ingreso mínimo vital. Estos certificados son obligatorios para solicitar o mantener esta prestación económica.
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
Esta resolución cambia los modelos de formularios que las organizaciones sociales usan para verificar tu situación. Lo importante a vigilar: 1) Los nuevos formularios podrían ser más estrictos o exigir más documentación que los anteriores, lo que complica obtener o mantener el ingreso mínimo vital. 2) Se amplía indefinidamente (antes era por 5 años) que las ONG pueden emitir estos certificados en lugar de solo los Servicios Sociales públicos, lo que fragmenta quién decide sobre tu prestación. 3) No se especifica claramente si los cambios de formularios afectan a quienes ya reciben la prestación. Derecho a vigilar: tienes derecho a que se use un formulario claro y que no se endurezcan los requisitos sin comunicarlo expresamente.
¿Qué establece?
Esta resolución aprueba nuevos modelos de certificados normalizados (formularios estándar) que deben utilizar las Entidades del Tercer Sector de Acción Social autorizadas para emitir documentos sobre el ingreso mínimo vital. Estos certificados son documentos que acreditan si cumples determinados requisitos para acceder a esta prestación: situación de vulnerabilidad, exclusión social u otras circunstancias definidas en la Ley 19/2021. Las organizaciones sociales inscritas en el registro oficial pueden expedir estos certificados de forma indefinida (antes era temporal hasta 2025). Anualmente, deben comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social cualquier cambio en la situación certificada.
¿A quién afecta?
1) Ciudadanos que soliciten o reciban ingreso mínimo vital: necesitarás que una organización social autorizada rellene estos nuevos formularios para acreditar tu situación. 2) Entidades del Tercer Sector de Acción Social inscritas en el registro oficial: deben usar obligatoriamente estos nuevos modelos normalizados en lugar de otros formularios. 3) Servicios Sociales públicos: también pueden usar estos modelos para expedir certificados. 4) Instituto Nacional de la Seguridad Social: recibe las comunicaciones anuales con estos formularios normalizados.
Fechas importantes
Resolución publicada: 20 de abril de 2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-9356). Entrada en vigor: desde su publicación en el BOE. Validez de la habilitación a ONG: ahora es indefinida (antes expiraba el 30 de septiembre de 2025, pero fue ampliada por la Ley 1/2026 de 8 de abril). Comunicaciones anuales: cada año los Servicios Sociales y ONG deben reportar cualquier cambio en los certificados ya emitidos.
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