España se suma a acuerdo internacional sobre energías renovables
JEFATURA DEL ESTADO · BOE-A-2026-7192
España se adhiere a un tratado internacional que otorga privilegios e inmunidades a empleados de IRENA (Agencia Internacional de Energías Renovables), pero con una condición: los empleados españoles seguirán pagando impuestos en España sobre sus salarios. Esta adhesión tiene impacto mínimo en ciudadanos españoles, afectando solo a trabajadores españoles de esta agencia internacional.
¿Qué establece?
España acepta el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de IRENA, firmado en Abu Dhabi el 13 de enero de 2014. Este tratado internacional permite que los empleados de esta agencia internacional gocen de ciertas protecciones (exención de restricciones migratorias, protección legal). Sin embargo, España añade una reserva importante: los empleados españoles de IRENA no quedarán exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre sus salarios y emolumentos percibidos en España. Tampoco estarán exentos de impuestos sobre indemnizaciones, pensiones de jubilación y otras rentas similares. España también define específicamente quiénes se consideran 'familiares a cargo' para aplicar esta normativa: cónyuge no divorciado, hijos solteros menores de 21 años a cargo de padres, e hijos menores de 23 años en estudios superiores.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a empleados españoles (y residentes fiscales en España) que trabajen para IRENA. No afecta a ciudadanos españoles ordinarios. De forma indirecta, beneficia levemente a las arcas fiscales españolas al mantener la tributación íntegra de estos empleados. El acuerdo también impacta a los cónyuges e hijos de empleados de IRENA que se establezcan en España, quienes quedan regulados por las definiciones de 'familiares a cargo' que España ha establecido.
Fechas importantes
El Acuerdo original se firmó en Abu Dhabi el 13 de enero de 2014. La adhesión de España requirió autorización de las Cortes Generales conforme al artículo 94.1 de la Constitución Española. El presente instrumento de adhesión (BOE-A-2026-7192) representa el documento oficial mediante el cual España manifiesta su consentimiento en obligarse por este acuerdo. No se especifican fechas concretas de entrada en vigor de esta adhesión en el fragmento proporcionado.
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